92003E0738

PREGUNTA ESCRITA E-0738/03 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. El traspaso de riesgos descubiertos de bancos y compañías de seguros alemanes a una empresa financiada por el Estado.

Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2004 p. 0045 - 0046


PREGUNTA ESCRITA E-0738/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto: El traspaso de riesgos descubiertos de bancos y compañías de seguros alemanes a una empresa financiada por el Estado

1. ¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de la información publicada en el diario alemán Frankfurter Allgemeine Sonntagszeitung de 23 de febrero de 2003, según la cual los bancos Commerzbank, Dresdner Bank e HypoVereinsbank tendrían intención de transferir un importe de al menos 7 000 millones de euros en préstamos comprometidos a un banco malo que deberá ser financiado por el Estado alemán y/o el Bundesbank?

2. ¿Hay otros Estados miembros de la UE en los que existan acuerdos en virtud de los cuales el Estado u órganos financiados por el Estado asumen los riesgos y pérdidas de bancos y compañías de seguros, mientras que la parte rentable de sus préstamos sigue destinándose a las propias instituciones financieras?

3. Teniendo en cuenta el hecho de que, desde el 1 de enero de 2002, el Bundesbank ya no opera como banco emisor de Alemania y que está integrado en las actividades de la UEM, ¿cuáles son las consecuencias para el valor del euro? ¿Implica esta situación que un acuerdo como el citado en la pregunta 1 sea cofinanciado con cargo al margen presupuestario colectivo e individual para todos los habitantes de los 12 Estados de la zona euro en su conjunto?

4. ¿Tiene la Comisión intención de ampliar las posibilidades de arreglos similares a todos los Estados miembros o desea limitarlos y evitarlos porque las considera como una forma de subvención estatal ilícita?

Fuente: Diario neerlandés De Volkskrant de 24 de febrero de 2003.

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2003)

1. La Comisión tiene conocimiento de los artículos de prensa que indican que ciertos bancos alemanes han solicitado la creación de un banco malo que se haría cargo de los préstamos incobrables. En respuesta a una solicitud de información de la Comisión, las autoridades alemanas declararon que no se estaban realizando planes de este tipo.

2. La Comisión no tiene conocimiento de ningún sistema general en ningún Estado miembro concreto aplicable a todo el sector bancario o de seguros destinado a deshacerse de activos incobrables. En el contexto de las operaciones de salvamento y reestructuración se ha permitido la transferencia de activos incobrables en algunos casos específicos (por ejemplo, Crédit Lyonnais).

3. El coste de tal sistema, si se aplicara, correría principalmente a cargo de los contribuyentes nacionales. Sin embargo, según se ha manifestado anteriormente, el Gobierno alemán no está planeando aplicar tal sistema.

4. Si tal sistema se aplicase, podría cumplir los criterios pertinentes para que se considerase una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En principio, las ayudas estatales están prohibidas, aunque esta prohibición no es absoluta. Los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE establecen las condiciones en las que determinadas ayudas

estatales pueden considerarse compatibles con el mercado común. En especial, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87, la Comisión puede permitir ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis(1). Sin embargo, una ayuda de este tipo debe notificarse a la Comisión y evaluarse para cada banco beneficiario concreto. Los regímenes de ayudas generales para empresas en crisis solamente se permiten para las pequeñas y medianas empresas.

Además de las cuestiones que deben considerarse con arreglo a las normas de la Unión sobre ayudas estatales, si la creación de un banco malo implicase un acuerdo entre empresas, podría aplicarse el artículo 81 del Tratado CE. De momento, la Comisión no tiene elementos de hecho que demuestren que se trata de esto.

(1) Directrices comunitarias sobre la ayuda estatal para rescatar y reestructurar a las empresas en crisis, DO C 288 de 9.10.1999.