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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/61 |
(2004/C 33 E/057)
PREGUNTA ESCRITA E-0648/03
de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión
(5 de marzo de 2003)
Asunto: Falta de indemnización y rehabilitación para las personas deportadas en contra de la ley en 1946 y 1947 de Eslovaquia
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1. |
¿Sabe la Comisión que la Ley no 88/1945 de 1 de octubre de 1945, que se aplicó durante 20 años en la antigua Checoslovaquia, permitía que el Estado impusiera por un máximo de un año a hombres de 16 a 60 y a mujeres de 18 a 55 años la obligación de trabajar fuera de su lugar de residencia, con el fin de luchar contra catástrofes y situaciones de crisis y para efectuar obras públicas urgentes, exceptuándose a las mujeres embarazadas, a las madres con niños pequeños y a los enfermos, que sólo se podía obligar a individuos y no a familias enteras a participar en este trabajo y que los afectados, durante su ausencia, mantenían su casa y sus bienes? |
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2. |
¿Sabe la Comisión que en 1946-1947 se obligó a 43 546 personas a efectuar trabajos forzosos; que, para muchos, ese trabajo, en contra de lo dispuesto en la ley, duró más de un año; que se empleó a las personas lejos de su domicilio, sin alojamiento ni remuneración dignos, en la agricultura y en otros sectores en los que no se daba ninguna situación de emergencia; que el ejército y la policía embarcaron a familias enteras, niños y ancianos incluidos, en vagones de ganado, para trasladarlos de la actual Eslovaquia a la actual República Checa, y que se embargaron sus casas en favor de nuevos habitantes, por lo que esta medida supuso para los afectados de lengua húngara en el sur de Eslovaquia y para las personas pertenecientes al numeroso grupo de población romaní, sobre todo en el este de Eslovaquia, una forma de lo que actualmente denominamos «limpieza étnica»? |
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3. |
¿Puede hacerse cargo la Comisión de la indignación de las víctimas de estas medidas procedentes de Eslovaquia y actualmente esparcidas en Eslovaquia, la República Checa y otros países, en su mayoría europeos, así como de sus descendientes, por el hecho de que el Gobierno eslovaco, entre tanto, haya decidido rehabilitar y compensar a las víctimas de actuaciones injustificadas de las autoridades en el período fascista 1939-1945 y en el período comunista 1948-1989, pero no haya tomado medidas similares para las víctimas de los trabajos forzosos y la limpieza étnica en el período intermedio, considerado democrático, de 1945-1948, y por el hecho de que el Primer Ministro eslovaco no responda a las quejas presentadas al respecto? |
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4. |
¿De qué manera puede contribuir la Comisión a una solución satisfactoria de este problema prolongado, que recuerda situaciones que actualmente rechazamos dentro de la UE, antes de que Eslovaquia se convierta en Estado miembro de la UE? |
Respuesta del señor Verheugen en nombre de la Comisión
(7 de abril de 2003)
La Comisión es muy consciente de la legislación checoslovaca de la posguerra aplicable a los miembros de las minorías húngaras y alemanas residentes en la república de Checoslovaquia. La Comisión ha realizado un análisis concienzudo de los decretos del presidente checoslovaco y de las leyes afines de los años 1945 y 1946, así como de las cuestiones afines relativas a la legislación sobre restitución de la república Checo(Eslovaca) de la última década del siglo XX.
El resumen de las conclusiones del análisis de la Comisión, que se hicieron públicas el 18 de octubre de 2002, no pone de manifiesto que existan obstáculos en lo que respecta al acervo comunitario, ya que los decretos y leyes en cuestión ya no están en vigor. Y algunos puntos discriminatorios de la legislación checo (eslovaca) sobre la restitución de las propiedades confiscadas no se estima que estén en contradicción con el acervo, ya que todos los plazos para presentar nuevas reclamaciones han caducado. La Comisión agradece que el Honorable Miembro haya señalado que la ley sobre el trabajo forzoso ha dejado de aplicarse hace mucho.
La Comisión no puede entrar en un debate sobre si una u otra ley sobre trabajo forzoso se aplicó de acuerdo con lo estipulado en la propia ley en algún momento de la historia anterior a la existencia de la primera Comunidad Europea, en un Estado miembro de la UE o en un tercer país. La Comisión recuerda que el artículo 5 de la Carta de los Derechos Humanos Fundamentales de Unión Europea prohibe taxativamente toda forma de esclavitud y de trabajo forzado u obligatorio, es decir, independientemente de las circunstancias.
La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han refrendado repetidamente la posición de la Comisión de que la república de Eslovaquia cumple los criterios de Copenhague y de que será capaz de aplicar y hacer cumplir el acervo comunitario en el momento de su adhesión. La Comunidad no tiene competencias sobre cuestiones de restitución o compensación por injusticias históricas. Los Estados miembros pueden optar por fijar condiciones o limitaciones a tales medidas si lo consideran adecuado, siempre que haciéndolo no entren en conflicto con otra legislación comunitaria en vigor, como el principio de no discriminación.
La Comisión aprecia todos los esfuerzos de los Estados miembros actuales y futuros para encarar las injusticias del pasado y les anima a que continúen haciéndolo. Las Comunidades se han fundado en la determinación común de superar las viejas tensiones entre los pueblos de Europa. Abordando estos temas de carácter moral y psicológico se contribuye a reforzar nuestra Unión de respeto y comprensión mutuos.