13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/28


(2004/C 65 E/028)

PREGUNTA ESCRITA E-0461/03

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(19 de febrero de 2003)

Asunto:   Venta de animales

En las tiendas de animales especializadas se pueden comprar como animales domésticos de compañía incluso iguanas, serpientes, arañas o pequeños cocodrilos, esto es, animales que nada tienen que ver con el término «doméstico». De hecho, debido a sus hábitos, constitución física y necesidades debería prohibirse su estancia en casas y apartamentos por las penalidades que sufren.

¿Podría indicar la Comisión Europea si existe alguna Directiva específica u otra disposición legislativa comunitaria que determine qué animales está permitido vender como animales domésticos de compañía? ¿De qué forma tiene intención de actuar para poner fin a esta evidente explotación de animales que tiene como único propósito el beneficio económico?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(19 de marzo de 2003)

La Comisión está al tanto de que en las tiendas de animales de compañía se venden cada vez más animales exóticos, especialmente reptiles. Si bien no existe normativa comunitaria específica que determine qué animales pueden venderse como animales domésticos o de compañía, el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1) contiene una serie de disposiciones sobre el bienestar de los animales y que son pertinentes en este sentido. El Reglamento abarca más de 30 000 especies diferentes de animales y plantas, las cuales se hallan enumeradas en cuatro anexos en función del grado de peligro que las afecta. El anexo A incluye especies amenazadas de extinción mientras que las recogidas en el anexo B no lo están necesariamente pero podrían llegar a estarlo de no regularse su comercio con rigor. Si la especie está incluida en los anexos, la reglamentación aplicable es la siguiente:

El artículo 4 prevé que el permiso de importación de un ejemplar vivo podrá expedirse únicamente si el alojamiento previsto para el mismo en el lugar de destino está debidamente equipado para conservarlo y cuidarlo. Corresponde a las autoridades competentes de los Estados miembros velar por el cumplimiento de esta norma;

Con algunas excepciones, el reglamento prohíbe todas las actividades comerciales relacionadas con especímenes de las especies enumeradas en el anexo A y establece que los Estados miembros pueden prohibir la tenencia de ciertos especímenes, en particular animales vivos. Esto también se refiere a los ejemplares de las especies enumeradas en el anexo B cuya adquisición o introducción en la Comunidad conforme a la legislación en vigor sobre la conservación de la fauna y flora silvestres no pueda probarse;

El Reglamento estipula igualmente el traslado de especímenes vivos dentro de la Comunidad. Respecto a las especies del anexo B, el tenedor del espécimen podrá cederlo si el receptor previsto está suficientemente informado sobre las instalaciones de alojamiento, el equipo y las prácticas que se requieren para cuidar debidamente del mismo. Esta disposición se aplica a los comerciantes de especies silvestres y a los propietarios de tiendas de animales de compañía, los cuales no habrán de vender animales vivos y plantas sin antes dar al comprador la información necesaria para su correcto cuidado. La Comisión financia en la actualidad una campaña informativa, cuyo inicio está previsto ya en 2003, para sensibilizar de sus obligaciones a las personas relacionas con este comercio;

Por último, el Reglamento otorga a la Comisión la posibilidad de establecer restricciones a la introducción de ejemplares vivos en la Comunidad de las especies del anexo B cuyas probabilidades de supervivencia en cautividad a una parte considerable de su esperanza potencial de vida están demostradas. Por el momento se cuenta con restricciones de importación por tales motivos para 15 especies aproximadamente. En discusiones mantenidas recientemente sobre la cría de reptiles en manos de particulares, el Grupo de revisión científica de la Unión — órgano compuesto por representantes de las autoridades científicas de los Estados miembros — ha acordado reexaminar las especies ya enumeradas y la inclusión de otras, posiblemente a lo largo del año 2004.


(1)  DO L 61 de 3.3.1997.