PREGUNTA ESCRITA E-0420/03 de Marjo Matikainen-Kallström (PPE-DE) a la Comisión. Buque Stemnitsa.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0193 - 0194
PREGUNTA ESCRITA E-0420/03 de Marjo Matikainen-Kallström (PPE-DE) a la Comisión (17 de febrero de 2003) Asunto: Buque Stemnitsa El Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, Willem de Ruiter, ha realizado unas declaraciones ante medios de comunicación finlandeses en las que señala que el riesgo para la seguridad que supone el petrolero Stemnitsa que circula por el mar Báltico es un asunto que compete exclusivamente a Finlandia y a Rusia y en el que la UE no puede intervenir. Sería deseable que la Comisión puntualizara por qué la UE supuestamente no podría intervenir en este asunto. El Stemnitsa navega bajo pabellón griego, así que la cuestión difícilmente se puede considerar exclusivamente asunto de Finlandia y de Rusia. Además hay que señalar que el mar Báltico es prácticamente un mar interior de la Unión Europea: la protección del mar Báltico figura en un lugar prioritario dentro del programa de la dimensión septentrional. Según las declaraciones del Sr. de Ruiter, no existen normas comunitarias sobre la protección contra el hielo de los petroleros. No obstante, cabe señalar que el hielo es un elemento natural que está presente todos los años en las regiones septentrionales de la UE. Así pues, difícilmente se puede sostener que la Unión no tendría nada que hacer en el asunto. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para impedir la circulación de petroleros con una protección deficiente contra el hielo, como el Stemnitsa, en unas condiciones para las que no están preparados y en las que representan un riesgo significativo para la seguridad? Respuesta comúna las preguntas escritas E-0384/03, P-0408/03, E-0410/03 y E-0420/03de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (14 de marzo de 2003) La Comisión es consciente de las dificultades de navegación en el golfo de Finlandia y comparte la inquietud de las autoridades finlandesas con respecto a los riesgos del transporte marítimo de hidrocarburos en condiciones invernales. La Comisión ha seguido de cerca la situación creada por el paso del petrolero Stemnitsa hacia la terminal de Primorski y ha comunicado a las autoridades rusas su preocupación por las condiciones excepcionalmente difíciles que el hielo crea en el golfo de Finlandia. Tras las catástrofes del Erika y del Prestige, la Comisión ha recordado en varias ocasiones la necesidad imperiosa de adoptar todas las medidas armonizadas necesarias para prevenir nuevas catástrofes en las aguas interiores de la Unión, incluido el mar Báltico. En el marco del acuerdo entre la UE y Rusia, se han entablado contactos con las autoridades rusas con el fin de garantizar el respeto de las medidas contempladas por la UE para asegurar la seguridad en el transporte de hidrocarburos por mar, y principalmente destinadas a prohibir el transporte de fueloil pesado en petroleros de casco único. No obstante, es preciso recordar que la Unión no tiene competencias jurídicas para regular el tránsito por aguas internacionales de buques con cargas potencialmente peligrosas, aún cuando naveguen cerca de las costas de los Estados miembros y aún cuando el tránsito se produzca en las condiciones peligrosas que crean los hielos en invierno en el Báltico. Por este motivo la Comisión considera necesario modificar el Derecho marítimo internacional con el fin de encontrar un mejor equilibrio entre la libertad de circulación y los intereses de los Estados costeros, que deberían poder proteger sus costas frente a los desastres ecológicos. La Comisión pidió a todos los países vecinos de la Unión, así como a sus principales socios, una acción más firme con el fin de mejorar el régimen jurídico internacional de las contaminaciones provocadas por buques. Ha pedido a todos los Estados miembros su apoyo para promover de forma activa en el seno de las Naciones Unidas, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de las demás instancias competentes, la adaptación de las disposiciones del Derecho marítimo a las nuevas exigencias de la seguridad marítima en el siglo XXI. Por último, la Comisión desearía precisa que los artículos de prensa no representan necesariamente el punto de vista de la Comisión, ni, en el caso que nos ocupa, el del Director General de la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Por lo que se refiere a la cuestión específica de la navegabilidad en presencia de hielo, hay que señalar que no existe normativa comunitaria en la materia y que ésta no podría cubrir a los buques en tránsito que no hicieran escala en los puertos de la Unión. No obstante, en el marco de las medidas ya adoptadas por la Unión para evitar los accidentes de los petroleros, la Directiva sobre la vigilancia y control del tráfico marítimo permitirá a las autoridades competentes impedir que los buques zarpen cuando las condiciones meteorológicas son muy malas. La Directiva prevé también mayores poderes de los Estados miembros para intervenir en caso de amenaza de accidente o de contaminación. En cualquier caso, la Comisión está dispuesta a apoyar plenamente el esfuerzo de las autoridades finlandesas por alcanzar un acuerdo con los países costeros del golfo de Finlandia sobre las normas de seguridad para el transporte marítimo de hidrocarburos en condiciones difíciles debidas a la presencia de hielo.