92003E0385

PREGUNTA ESCRITA E-0385/03 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Urbanización en el ayuntamiento de Elche y LIC Tabarca (Comunidad Valenciana).

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0097 - 0098


PREGUNTA ESCRITA E-0385/03

de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión

(13 de febrero de 2003)

Asunto: Urbanización en el ayuntamiento de Elche y LIC Tabarca (Comunidad Valenciana)

El Ayuntamiento de Elche ha aprobado el Programa de Actuación Integrada (en fecha 25 de marzo de 2002) y el proyecto de urbanización (en fecha 27 de enero de 2003) del sector AR-1, que supone la construcción de más de 3 000 viviendas turísticas en el entorno inmediato de un humedal litoral (Els Bassars-Clot de Galvany), de un sistema dunar (Dunas del Carabassí), y del corredor de antiguos cultivos que une dicha zona húmeda con ese sistema dunar, que se encuentran incluidos en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) del Gobierno Valenciano con la denominación de Tabarca. Tanto el Programa de Actuación Integrada como el proyecto de urbanización fueron aprobados sin que se efectuara un procedimiento específico de evaluación de impacto o incidencia ambiental según las Directivas 97/11/CE(1) de 3 de marzo de 1997 y la 92/43/CEE(2) de 21 de mayo de 1992.

La zona húmeda de Els Bassars-Clot de Galvany y su entorno presentan una notable importancia como enclave ornitológico, habiendo sido citadas en ese ámbito más de 220 especies de aves, de las cuales casi 70 especies tienen el estatus de nidificante, entre ellas dos especies en peligro de extinción e incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE(3) relativa a la conservación de las aves silvestres: la Cerceta Pardilla (Marmaronetta angustirostris) y la Malvasía Cabeciblanca

(Oxyura leucocephala). El impacto sobre la avifauna de la urbanización del sector AR-1 sería muy importante, como consecuencia del fuerte incremento de la presión humana sobre el humedal Els Bassars-Clot de Galvany (más de 10 000 nuevos residentes en el entorno cercano de un humedal que únicamente cuenta con una extensión de 180 hectáreas y que actualmente presenta ya una fuerte presión urbanística, fundamentalmente procedente de las urbanizaciones turísticas construidas recientemente junto al límite sur del humedal, en el vecino término municipal de Santa Pola).

¿Puede la Comisión averiguar si se han tomado en cuenta todos los parámetros que justifiquen que no sea necesario ni procedimiento de evaluación (Directiva 97/11/CE), ni estudio de incidencia medio ambiental (Directiva 92/43/CEE) del proyecto de urbanización mencionado en relación con el humedal Els Bassars-Clot de Galvany y con el sistema dunar del Carabassí (incluidos en la parte continental del LIC Tabarca)? ¿Cómo va a asegurar la Comisión que el proyecto de urbanización no pondrá en peligro este LIC?

(1) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(9 de abril de 2003)

La Comisión ya tenía conocimiento de los hechos que expone Su Señoría en su pregunta por haber recibido, efectivamente, una reclamación (registrada con la referencia 2002/5164) en relación con el plan de ordenación de la ciudad de Elche y el proyecto de construcción de más de 3 000 viviendas turísticas y de un hotel en un lugar de interés comunitario sin que se haya realizado previamente un estudio de evaluación de impacto.

En la reclamación se denuncia que dichos planes tendrán graves consecuencias en el medio ambiente y provocarán la destrucción del hábitat de la zona ya que la construcción del complejo urbanístico repercutirá muy negativamente en gran número de especies y hábitats protegidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Comisión ha solicitado a las autoridades españolas que formulen sus observaciones sobre los hechos denunciados e informen con detalle acerca del proyecto.

En su papel de guardiana de los Tratados, la Comisión no dudará en adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el respeto del Derecho comunitario en este caso concreto.