92003E0342

PREGUNTA ESCRITA P-0342/03 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Procedimiento de adjudicación de ofertas públicas financiadas por ISPA.

Diario Oficial n° 242 E de 09/10/2003 p. 0119 - 0120


PREGUNTA ESCRITA P-0342/03

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión

(5 de febrero de 2003)

Asunto: Procedimiento de adjudicación de ofertas públicas financiadas por ISPA

¿Es exacto que en el contexto de las ofertas públicas de proyectos cofinanciados por ISPA y el BERD el procedimiento de evaluación seguido para su adjudicación final es el establecido por ésta última institución, pese a que el BERD financie tan sólo una parte minoritaria del proyecto?

¿Cómo puede asegurar la Comisión una supervisión adecuada en estos casos de adjudicación de proyectos en los países candidatos (especialmente en Polonia y Rumania, donde se han producido este tipo de situaciones), donde los procedimientos del BERD se consideran menos restrictivos y transparentes que los aplicados por ISPA en otros proyectos financiados por ISPA?

¿Por qué la Comisión no aplica sus procedimientos de selección y evaluación que, además, están sometidos al control de otras instituciones comunitarias y prefiere seguir los procedimientos de terceras instituciones?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(4 de marzo de 2003)

El Reglamento del ISPA(1) autoriza la aplicación de procedimientos de contratación pública tradicionalmente aplicables a los casos en los que interviene la ayuda comunitaria.

Los fondos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) contribuyen a menudo a financiar proyectos del ISPA a gran escala en el sector del medio ambiente en los países beneficiarios y, concretamente, en Rumania y Polonia. Las normas de contratación del BERD sólo se aplican a la parte del proyecto financiada con préstamos de dicha entidad. Las normas del BERD no se aplican a la parte del proyecto financiada a través del ISPA.

La política y las normas del BERD en materia de contratación se ajustan a las normas internacionales y se basan en principios semejantes a los principios en que se fundamentan las normas comunitarias, a saber, la no discriminación, la equidad y la transparencia, en consonancia con el acuerdo sobre contratación pública del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Por razones técnicas, el BERD no puede aplicar las normas comunitarias sobre contratación aplicables a la ayuda externa, las cuales en todo caso se han puesto relativamente poco en práctica en el caso de las licitaciones relativas a obras a gran escala.

El BERD constituye una importante fuente de cofinanciación sin la cual no hubiese sido posible realizar muchos proyectos a gran escala, sobre todo en el sector del medio ambiente, en numerosos países de Europa central y oriental, lo que explica por qué se ha modificado el Reglamento del ISPA con el fin de establecer el fundamento jurídico necesario para la aplicación de las normas del BERD en materia de contratación (o las de otras fuentes internacionales de cofinanciación de medidas del ISPA).

(1) Reglamento (CE) no 2382/2001 del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) no 1267/1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión, DO L 323 de 7.12.2001.