PREGUNTA ESCRITA E-0276/03 de Wolfgang Ilgenfritz (NI) al Consejo. Transferencias de reservas monetarias.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0177 - 0178
PREGUNTA ESCRITA E-0276/03 de Wolfgang Ilgenfritz (NI) al Consejo (7 de febrero de 2003) Asunto: Transferencias de reservas monetarias Al parecer, en Bélgica, los Países Bajos e Italia se han realizado transferencias de reservas monetarias, sin que las autoridades de la Unión Europea hayan puesto objeciones. ¿Es cierto que se han realizado transferencias de reservas monetarias de los bancos nacionales? ¿Pueden utilizarse libremente dichas transferencias en virtud de decisiones presupuestarias nacionales (por ejemplo, para financiar construcciones viales o para fomentar la investigación)? ¿Tienen que autorizar necesariamente dichas transferencias las autoridades de la Unión Europea? En caso de que así sea, ¿qué autoridades son competentes al respecto? ¿Se pueden conceder las autorizaciones meramente a escala nacional? ¿Cuál es el volumen de reservas monetarias de que disponen los distintos países para realizar una transferencia de este tipo? Respuesta (13 de mayo de 2003) De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 de los Estatutos del SEBC y del BCE y sin perjuicio de lo establecido en su artículo 23 (cumplimiento de obligaciones exteriores de los bancos centrales nacionales), las operaciones en activos exteriores de reserva que permanezcan en poder de los bancos centrales nacionales tras las transferencias obligatorias de dichos activos al BCE a efectos de la política monetaria de la Comunidad están sujetas a la aprobación del BCE, con el fin de garantizar su coherencia con la política monetaria y de tipo de cambio de la Comunidad.