27.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 78/693


(2004/C 78 E/0740)

PREGUNTA ESCRITA E-3908/02

de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de enero de 2003)

Asunto:   Malta

Se entiende que, durante las negociaciones de adhesión, la UE acordó a Malta una excepción para la caza de primavera de la codorniz común (coturnix coturnix) y la tórtola (streptopelia turtur) en las islas. La Comisión declaró anteriormente que esta excepción está sujeta a «condiciones estrictas».

¿Puede explicar la Comisión, en primer lugar, por qué se concedió a Malta una excepción?

¿Puede aclarar también la Comisión cuáles son esas «condiciones estrictas» y si tiene Malta obligación de hacer alguna concesión a cambio de la excepción citada? Además, ¿cómo piensa la Comisión verificar que Malta respeta sus compromisos en este ámbito?

Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión

(14 de febrero de 2003)

Con respecto a la caza de la codorniz común y la tórtola, no se ha concedido excepción alguna a Malta que vaya más allá de las disposiciones contempladas en el artículo 9 de la directiva relativa a la conservación de las aves silvestres (1). El artículo 9 de la Directiva del Consejo permite algunas excepciones, sujetas a condiciones muy estrictas cuando no existe una solución satisfactoria.

Esto significa que, si Malta permite la caza de primavera de estas especies, tendría que asegurar que se cumplen todos los requisitos del Artículo 9 y que la caza se lleva a cabo bajo unas «condiciones estrictamente controladas» y «de un modo selectivo». Además, el recurso al artículo 9 está sujeto a un seguimiento regular por parte de la Comisión y, en tal caso, Malta está comprometida a ofrecer un informe anual sobre su posible uso.


(1)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979.