PREGUNTA ESCRITA E-3887/02 de Theodorus Bouwman (Verts/ALE), Bartho Pronk (PPE-DE)y Stephen Hughes (PSE) a la Comisión. Protección contra la exposición al amianto.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0120 - 0121
PREGUNTA ESCRITA E-3887/02 de Theodorus Bouwman (Verts/ALE), Bartho Pronk (PPE-DE)y Stephen Hughes (PSE) a la Comisión (13 de enero de 2003) Asunto: Protección contra la exposición al amianto 1. Considerando que, cuando el Consejo apruebe la Directiva 83/477/CEE modificada, esta última aportará mejoras considerables en el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto, si bien presenta deficiencias en materia de la protección general del medio ambiente y de la prevención de la exposición al amianto fuera del lugar de trabajo inmediato. ¿Está dispuesta la Comisión a examinar qué iniciativas podrían adoptarse a nivel europeo con vistas a minimizar la exposición al amianto de aquellas personas que viven y trabajan en las proximidades de instalaciones y edificios que contienen amianto, así como del medio ambiente en general? 2. ¿Está dispuesta la Comisión a adoptar medidas adecuadas para establecer si los registros nacionales de instalaciones y edificios que contienen amianto constituyen un instrumento útil para: (a) determinar la magnitud del problema de la posible contaminación por amianto, y (b) en relación con las medidas de protección aplicables en caso de emergencia? 3. ¿Tiene conocimiento la Comisión de que existen serios indicios acerca del vertido ilegal de residuos contaminantes de amianto procedentes de los Países Bajos en Bélgica? En caso afirmativo, ¿qué medidas puede adoptar la Comisión para poner fin a esta práctica? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (12 de marzo de 2003) 1. La propuesta de Directiva(1) por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo(2) prevé medidas para evitar la dispersión de polvo procedente del amianto en los lugares de trabajo. Está claro que estas medidas contribuyen igualmente a evitar la dispersión de amianto en el medio ambiente y, por consiguiente, refuerzan la protección de quienes viven y trabajan en zonas próximas. La Comisión estima que el texto de la propuesta arriba citado es equilibrado y eficaz para proteger a los trabajadores en cuanto estipula que antes del comienzo de trabajos de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar en su caso, pidiendo información a los propietarios de los locales todas las medidas necesarias para detectar materiales que puedan contener amianto. Si existen dudas sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberá seguirse lo dispuesto en la presente Directiva. 2. La Comisión no está dispuesta a tomar medidas actualmente sobre el tema de los registros ya sea para determinar la magnitud del problema o en relación con medidas preventivas. No obstante, en caso de ocurrir un desastre relacionado con lugares o edificios contaminados por amianto, como incendios, las medidas preventivas podrían consistir en (una mayor) protección contra incendios en esos lugares y edificios. En este sentido concreto, un registro de lugares y edificios contaminados por amianto podría ser de utilidad. 3. En cuanto a la legislación comunitaria, es importante subrayar lo siguiente: a) El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(3) define procedimientos de control obligatorios que han de aplicarse para los traslados de residuos entre Estados miembros. En particular, a la eliminación de residuos que presenten riesgos para la salud humana y el medio ambiente se aplica un procedimiento de control sumamente riguroso, que comprende la notificación previa del traslado previsto y el consentimiento previo por escrito de las autoridades competentes antes de realizarse el traslado. b) La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975(4), relativa a los residuos establece en su versión modificada una serie de obligaciones clave para los Estados miembros en cuanto a la gestión de los residuos, entre los que figura el amianto. Concretamente el artículo 4 exige a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para asegurar que los residuos se gestionarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, o para la fauna y la flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los lugares y los paisajes. Igualmente, con arreglo a lo allí dispuesto, los Estados miembros se obligan expresamente a adoptar las medidas necesarias para prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. La Comisión no tiene conocimiento ni ha sido informada de que se hayan efectuado traslados ilícitos de amianto de los Países Bajos a Bélgica o de que los métodos utilizados para tratar residuos legalmente trasladados conculquen la normativa comunitaria. (1) DO C 304 E de 30.10.2001. (2) DO L 263 de 24.9.1983. (3) DO L 30 de 6.2.1993. (4) DO L 194 de 25.7.1975.