27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 78/692 |
(2004/C 78 E/0739)
PREGUNTA ESCRITA E-3878/02
de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión
(10 de enero de 2003)
Asunto: Armonización comunitaria de los plazos para la prescripción temporal de las deudas fiscales
En el marco de la armonización fiscal que pretende nuestra Unión Europea, son muchos los profesionales, dedicados a la fiscalidad internacional entre los Estados miembros, que se preguntan si la referida armonización alcanzará también a los plazos de prescripción temporal para las deudas fiscales.
El hecho de que la referida prescripción, por el paso del tiempo, de las deudas fiscales sean diferentes de un país comunitario a otro supone que exista una cierta discriminación entre ciudadanos, y empresas, de un país a otro, y que cuando se opera en diferentes países pueda existir confusión sobre el particular.
¿Puede indicar la Comisión si en sus propuestas sobre los plazos para prescripción temporal de las deudas fiscales se recoge alguna consideración sobre la conveniencia de armonizar las disposiciones nacionales, sobre el particular, con objeto de que la necesaria uniformidad al respecto, evite un trato discriminatorio de un país comunitario a otro?
Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión
(20 de febrero de 2003)
La política de la Comisión en el ámbito de la imposición directa está recogida en una Comunicación (1) dirigida al Consejo, al Parlamento y al Comité Económico y Social. En dicha Comunicación se señala lo siguiente:
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«Está claro que no hay ninguna necesidad de una armonización generalizada de los sistemas impositivos de los Estados miembros. Siempre que respeten las normas comunitarias, los Estados miembros son libres de elegir los regímenes fiscales que consideren más oportunos y conformes a sus preferencias.» |
En ese contexto, la Comisión no tiene previsto presentar propuestas de armonización de las normas sobre imposición directa a que se refiere Su Señoría.