92002E3629

PREGUNTA ESCRITA E-3629/02 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Aplicación de la legislación comunitaria en materia de salud y seguridad en Grecia.

Diario Oficial n° 155 E de 03/07/2003 p. 0175 - 0176


PREGUNTA ESCRITA E-3629/02

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(16 de diciembre de 2002)

Asunto: Aplicación de la legislación comunitaria en materia de salud y seguridad en Grecia

En el marco del examen de la denuncia 00/4404 SG (2000) y de la pregunta más reciente a propósito de ésta (E-2773/02)(1), la Comisión mostró un interés real, manteniendo encuentros en Grecia con el fin de recopilar más datos sobre dicha denuncia. En el encuentro que mantuvo la representante de la Comisión con el denunciante, este último presentó pruebas acerca de las denuncias, que se referían tanto a la empresa donde trabaja (confesión escrita de los servicios de la empresa admitiendo que no se tomó ninguna medida en materia de salud de los trabajadores en relación con su actividad profesional durante el período en cuestión), como al informe anual de actividades del organismo griego de inspección laboral (SEPE) correspondiente a 2001.

Dado que de los documentos previamente mencionados se deducen agravantes en lo referente a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de salud y seguridad de los trabajadores, tales como la total despreocupación del SEPE respecto a la lucha contra las enfermedades laborales, la insuficiencia de las medidas de prevención y registro de accidentes laborales y la inexistencia de un registro de responsabilidades patronales:

1. ¿Cuáles son las primeras conclusiones que se han extraído de la investigación, de las denuncias y de los datos recopilados por la Comisión, entre los cuales se encuentran las reveladoras informaciones presentadas por la Confederación General de Trabajadores de Grecia?

2. ¿De conformidad con lo estipulado en los artículos 140, 211 y 226 del Tratado, piensa emitir la Comisión un dictamen o una recomendación sobre la aplicación, en Grecia, de la legislación comunitaria relativa a la salud y la seguridad de los trabajadores?

(1) DO C 52 E de 6.3.2003, p. 215.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(6 de febrero de 2003)

1. Su Señoría se refiere a la denuncia 2000/4404 y a su última pregunta sobre esta cuestión (pregunta escrita E-2773/02); a este respecto, la Comisión le invita a consultar la respuesta dada a dicha pregunta. Como Su Señoría indica, la Comisión se puso sucesivamente en contacto con el denunciante y con las autoridades griegas a fin de aclarar el caso. Durante la reunión con el denunciante, celebrada en Atenas el 5 de noviembre de 2002, la representante de la Comisión recibió de éste un voluminoso expediente en lengua griega. Ese mismo día tuvo lugar una reunión con las autoridades griegas. La Comisión está examinando actualmente, en el marco de la instrucción de la denuncia 2000/4404, el expediente presentado por el denunciante y, a la vista de los resultados de este examen, y del examen de las informaciones obtenidas de las autoridades griegas, tomará las medidas apropiadas.

La Comisión, naturalmente, mantendrá informado al denunciante de la evolución del caso.

2. Si del análisis de los elementos que obran en su poder se desprende un incumplimiento del Derecho Comunitario por parte de las autoridades griegas, la Comisión examinará la conveniencia de incoar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 226 del Tratado CE.