PREGUNTA ESCRITA E-3617/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. El fomento a escala europea de alternativas a la deficiente integración de los diferentes grupos de población y a la creación de comunidades separadas.
Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0040 - 0042
PREGUNTA ESCRITA E-3617/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión (16 de diciembre de 2002) Asunto: El fomento a escala europea de alternativas a la deficiente integración de los diferentes grupos de población y a la creación de comunidades separadas 1. ¿Sabe la Comisión que muchas personas procedentes de países no miembros de la UE se han establecido a lo largo de las últimas décadas en las zonas urbanas de diversos Estados miembros, sobre todo en Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos y Bélgica, como consecuencia de la descolonización y la necesidad de mano de obra, que estas personas se han criado con un idioma, cultura o religión distintos a los habituales en el entorno residencial y profesional en los que se han establecido y que, durante mucho tiempo, no se ha prestado suficiente atención a la integración de estos inmigrantes, ya que las autoridades, empresas, centros de enseñanza y arrendadores de viviendas presuponían que sólo permanecerían por un tiempo limitado? 2. ¿Sabe igualmente la Comisión que la situación esbozada en la pregunta 1 ha llevado a la creación de escuelas y barrios poblados por un porcentaje muy alto de inmigrantes, junto a escuelas y barrios en los que apenas hay inmigrantes, a un conocimiento insuficiente del idioma y de las normas de comportamiento de su nuevo entorno vital por parte de la primera generación de inmigrantes, a peores oportunidades en el mercado laboral para los hijos de estos inmigrantes, nacidos y formados en el país de establecimiento de sus padres, a un mayor índice de desempleo entre estos grupos de inmigrantes en el momento en que la economía retrocede, a la existencia de grupos de población separados sin que éstos tengan mucho contacto entre sí, al estallido de conflictos y a la creación de movimientos que desean excluir a los inmigrantes de la sociedad? 3. ¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de que entre los hijos y nietos de la primera generación de inmigrantes han surgido movimientos que, desde la postergación experimentada y el aislamiento impuesto, han llegado a la conclusión de que no pueden o no quieren integrarse, pero que deben defenderse a sí mismos mediante la creación de sus propios partidos políticos, organizaciones que persiguen un objetivo concreto, derechos lingüísticos, barrios residenciales y escuelas, y que esto se ve reflejado en la ampliación de las actividades de la Liga Árabe Europea desde la ciudad belga de Amberes a otras ciudades europeas en las que, hasta la fecha, la situación era menos polarizada y dramática? 4. ¿Qué posibilidades entrevé la Comisión para contribuir a la erradicación de las causas de la creación de barrios separados, una posición postergada en la sociedad, un mercado laboral separado y los conflictos étnicos? ¿Cómo podría contribuir al intercambio de ideas y experiencias relativas a la integración, tanto lograda como fallida, de las distintas partes, entre los diferentes grupos de población en Estados miembros individuales? 5. ¿En qué medida pueden contribuir los proyectos financiados con fondos Urban a la eliminación del humus del que se alimenta todo aquello que obstaculiza la convivencia en situación de igualdad, paz y armonía entre el grupo de población original y los inmigrantes? Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión (19 de febrero de 2003) La responsabilidad de la integración de los emigrantes corresponde principalmente a los Estados miembros e implica en términos generales la cooperación entre autoridades nacionales, regionales y locales, habitualmente de consuno con otras organizaciones. El Consejo de Tampere solicitó la adopción de políticas de integración más ambiciosas para los ciudadanos de terceros países como uno de los principios de la política de inmigración común que se está desarrollando actualmente poniendo de relieve la necesidad de que se les concedan derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión. Los Estados miembros han realizados esfuerzos importantes para mejorar y desarrollar sus políticas nacionales en la materia. El papel de la Comisión está limitado a las áreas en las que la Unión es competente, incluida la prestación de asistencia financiera a las medidas de integración y la promoción del intercambio de experiencias y, de conformidad con el Tratado de Amsterdam, la creación de un marco jurídico común para la admisión y estancia de ciudadanos de terceros países que les proporcione un mínimo nivel de derechos. En este contexto, la Comisión ha presentado proyectos de Directiva sobre reunificación familiar, la situación de los ciudadanos residentes a largo plazo de terceros países, la admisión en el empleo y de estudiantes y voluntarios cada una de las cuales incluye la concesión de derechos sociales y económicos básicos. No obstante, estas Directivas están siendo todavía estudiadas en el Consejo. En cuanto al apoyo a las medidas que se lleven a cabo, la Comisión financia proyectos en los Estados miembros para integrar a los refugiados en el Fondo Europeo para los Refugiados y pondrá en marcha dentro de poco un programa de acciones preparatorias para promover el intercambio de experiencia y buenas prácticas en materia de integración de inmigrantes. La Comisión también está elaborando una Comunicación que examine una gama amplia de problemas referentes al proceso de integración incluidos los relacionados específicamente con las segundas y terceras generaciones, y que proponga nuevas medidas a nivel comunitario con el fin de promover la integración de los emigrantes tanto en el mercado laboral como en la sociedad en general. Dada la contribución cada vez mayor de los emigrantes al empleo y al crecimiento económico, la necesidad de asegurar su integración en el mercado laboral se reflejará en las Directrices del empleo de 2003. Además, el plan de acción comunitario para combatir la exclusión social que entró en vigor en enero de 2002 se centra explícitamente en la situación social de los inmigrantes y las minorías étnicas así como las políticas para integrarlos. Las políticas para combatir la discriminación, el racismo y la xenofobia son también elementos importantes en el planteamiento global necesario para abordar las causas subyacentes del conflicto entre los grupos de población. En este punto, el Consejo adoptó en 2000 dos Directivas presentadas por la Comisión que se basan en el artículo 13 del Tratado CE, el cual prohibe la discriminación por razones de origen étnico o racial, religión o creencias, sexo, incapacidad, edad y orientación sexual (la primera(1), relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico en el empleo, la educación, la protección social, las prestaciones y el acceso a bienes y servicios sociales y que tiene que incorporarse al Derecho nacional antes de julio de 2003 y una segunda(2) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que debe entrar en vigor en diciembre de 2003). Algunos proyectos apoyados por el programa de acción de acompañamiento se refieren específicamente a los emigrantes. En las áreas a las que se aplican los programas de la iniciativa comunitaria URBAN, las autoridades del programa tienen la posibilidad de promover la inclusión social y económica de los inmigrantes y los refugiados cuando lo consideren prioritario, a condición de que ésta sea compatible con el texto de los programas y los complementos asociados del programa, y que contribuya a una regeneración económica y social viable de las áreas afectadas. Las directrices de la Comisión para la puesta en práctica de la iniciativa comunitaria URBAN II dejaron claro que una de las prioridades para los programas URBAN II sería el desarrollo de una estrategia de lucha contra la exclusión y la discriminación a través de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y dirigidas especialmente a grupos tales como las mujeres, los inmigrantes y los refugiados. La evaluación inicial de la iniciativa comunitaria URBAN, según lo detallado en la Comunicación del 14 de junio de 2002 de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones(3), explicaba que las minorías étnicas, los inmigrantes y los refugiados suponen casi el 14 % de la población de las zonas urbanas, alrededor de cuatro veces la cifra para el conjunto de la Unión. La Comunicación también indicaba que la integración social supuso el 21 % del gasto previsto en los programas URBAN II. (1) Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000, DO L 180 de 19.7.2000. (2) Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, DO L 303 de 2.12.2000. (3) COM(2002) 308 final.