92002E3550

PREGUNTA ESCRITA P-3550/02 de John Cushnahan (PPE-DE) a la Comisión. Glutamato monosódico (E621).

Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0220 - 0220


PREGUNTA ESCRITA P-3550/02

de John Cushnahan (PPE-DE) a la Comisión

(4 de diciembre de 2002)

Asunto: Glutamato monosódico (E621)

¿Podría confirmar la Comisión que el glutamato monosódico (E621) no es un aroma natural con arreglo al sistema de clasificación establecido para estas sustancias en la legislación comunitaria? En ese caso, el hecho de incluir sin aromas artificiales en el etiquetado de los productos que contienen E621 ¿no induce a error a los consumidores y es contrario a la Directiva 2000/13/CE(1) del Parlamento Europeo y el Consejo?

(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(9 de enero de 2003)

La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(1), autoriza el uso del glutamato monosódico (E 621) como aditivo alimentario en determinados alimentos. El glutamato monosódico es un potenciador del sabor. En la letra l) del artículo 1 de la citada Directiva, los potenciadores del sabor se definen como las sustancias que realzan el sabor o el aroma que tiene un alimento. Estas sustancias deben figurar en la etiqueta de los alimentos, citándose su categoría y su nombre específico o número E.

El glutamato monosódico no figura en el repertorio de sustancias aromatizantes químicamente definidas establecido en la Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1999, por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios, elaborado con arreglo al Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/113/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2002(3); por lo tanto, no es una sustancia aromatizante.

Así pues, la presencia de glutamato monosódico no obsta para que en la etiqueta se indique la ausencia de aromatizantes artificiales.

Toda la legislación citada puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores dedicado a los aditivos y aromatizantes alimentarios. http://europa.eu.int/comm/food/fs/sfp/addit_flavor/index_en.html

(1) DO L 61 de 18.3.1995.

(2) DO L 84 de 27.3.1999.

(3) DO L 49 de 20.2.2002.