PREGUNTA ESCRITA E-3532/02 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Características poco corrientes de los déficit.
Diario Oficial n° 192 E de 14/08/2003 p. 0120 - 0121
PREGUNTA ESCRITA E-3532/02 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión (10 de diciembre de 2002) Asunto: Características poco corrientes de los déficit Según se desprende de la respuesta de la Comisión a la pregunta E-3043/02(1) de este diputado, la Comisión Europea sólo ejerce una supervisión presupuestaria en el sector público en su conjunto y no en cualquiera de sus componentes y sectores específicos, lo cual resulta obvio, además de estar implícito en la pregunta presentada. La Comisión no sólo no responde a la pregunta, que concretamente se refería a la influencia de este déficit sectorial en el déficit público global, sino que utiliza nuevos conceptos que plantean otras dudas. En efecto, ¿puede aclarar la Comisión qué significa la denotación de características poco corrientes capaces de comprometer el cumplimiento de los objetivos presupuestarios globales? ¿Puede indicar la Comisión cuál es el umbral a partir del cual el gasto público extrapresupuestario debe considerarse poco corriente? Por otra parte, la Comisión afirma que el déficit mencionado parece resultar del sistema de cuentas públicas y no del sistema de contabilidad nacional basado en el SEC 1995, pero no aclara cuál es entonces el valor de dicho déficit, calculado según el sistema de contabilidad nacional al que hace referencia. ¿No considera que corresponde al organismo encargado de la supervisión, y no al autor de la pregunta, realizar cualquier conversión contable que se considere necesaria? (1) DO C 155 E de 3.7.2003, p. 78. Respuesta del Comisario Solbes Mira en nombre de la Comisión (21 de enero de 2003) En la pregunta escrita Su Señoría hace referencia explícitamente a la respuesta de la Comisión a su pregunta escrita previa E-3043/02. En la respuesta escrita a la pregunta E-3043/02 la Comisión afirmaba que el eje de la vigilancia presupuestaria de la Comisión lo constituye el sector de las administraciones públicas en conjunto y no en especial sus unidades constitutivas o sectores, a menos que éstos presenten características poco corrientes que puedan poner en peligro el cumplimiento de los objetivos presupuestarios de las administraciones públicas. Su Señoría pide a la Comisión que aclare el significado de características poco corrientes. Como Su Señoría sabe, la estructura de las administraciones públicas varía considerablemente entre Estados miembros (por ejemplo, algunos tienen estructura federal, regiones autónomas con considerables poderes, etc). Por lo tanto es imposible dar una definición general de la expresión características poco corrientes. Sin embargo, en el contexto de la vigilancia presupuestaria la Comisión tiene que prestar una atención particular a cualquier desarrollo al nivel de unidad o sector en las administraciones públicas que podría poner en peligro el cumplimiento del objetivo presupuestario general o complicarlo mucho más.