PREGUNTA ESCRITA E-3507/02 de Giacomo Santini (PPE-DE) al Consejo. Epidemia de gripe aviar.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0077 - 0077
PREGUNTA ESCRITA E-3507/02 de Giacomo Santini (PPE-DE) al Consejo (10 de diciembre de 2002) Asunto: Epidemia de gripe aviar En las provincias de Verona, Mantua y Brescia está activa una epidemia de gripe aviar causada por el virus H7N3, de baja patogenicidad. Por ahora, la gripe afecta casi exclusivamente a la cría del pavo. Con el fin de atajar la propagación de la enfermedad, las autoridades italianas pedirán a la UE autorización para vacunar a las especies sensibles situadas en las zonas de riesgo. Con todo, el recurso a esta práctica podría suponer la pérdida de la posibilidad de exportar a los Estados miembros la producción avícola procedente de las zonas donde se haya procedido a la vacunación. Las tres provincias mencionadas producen aproximadamente el 80 % de los pavos italianos destinados a la exportación, y la exportación del pavo representa el 20 %, aproximadamente, de la producción total. Está claro que la prohibición de la exportación, en su caso, conllevaría: - la reducción de la producción de pavo en un 20 %, aproximadamente; - la importación de carne de países terceros (Brasil y Tailandia); - la pérdida del mercado alemán; - la reducción de la zona donde se proceda a la vacunación con el riesgo consiguiente de perpetuación de la enfermedad y la posible modificación del virus, que puede pasar de baja a alta patogenicidad. 1. ¿Puede decir el Consejo si es posible obtener una autorización para la vacunación urgente manteniendo a la vez la posibilidad de exportar a los Estados miembros? Esta posibilidad se dio con ocasión de la gripe de 2000; en aquel caso, la prueba discriminatoria (DIVA) diferenciaba entre los animales que daban positivo porque estaban vacunados y los que daban positivo porque estaban enfermos. 2. ¿Puede decir si es posible proceder a la vacunación en una vasta zona con una vacuna heteróloga (H7 N1) y continuar con las exportaciones ofreciendo garantías plenas de que la carne de los animales que se exportan no transmiten en absoluto el virus porque estaban sanos antes del sacrificio? Respuesta (5 y 6 de mayo de 2003) El Consejo observa siempre con bastante inquietud la aparición de epidemias tales como la influenza aviar que padece Italia en la actualidad y a la que se refiere Su Señoría. El Consejo adoptó la Directiva 92/40/CEE que establece las medidas comunitarias de lucha contra esta enfermedad. El Consejo consideró, al adoptar la Directiva 92/40/CEE, que la gestión de dicha epidemia debía corresponder de forma prioritaria a las autoridades sanitarias de los Estados miembros, que pueden establecer medidas más exigentes, pero que era conveniente confiar a la Comisión la tarea de evaluar dichas medidas y, llegado el caso, adoptar la disposiciones de aplicación específicas, presentándolas al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, en virtud del artículo 21 de la citada Directiva. La Comisión, en ejercicio de sus competencias, adopta las decisiones pertinentes correspondientes en lo que respecta, en especial, a la evaluación de las vacunas y de los métodos de diagnóstico, así como para flexibilizar las restricciones de comercialización a que se refiere Su Señoría. El Consejo invita, por lo tanto, a Su Señoría, a dirigir directamente su pregunta a las autoridades competentes.