92002E3488

PREGUNTA ESCRITA E-3488/02 de Charles Tannock (PPE-DE)y Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión. Fraude en la Unión Europea y cese de funciones de la auditora interna Marta Andreasen.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0018 - 0021


PREGUNTA ESCRITA E-3488/02

de Charles Tannock (PPE-DE)y Christopher Heaton-Harris (PPE-DE) a la Comisión

(9 de diciembre de 2002)

Asunto: Fraude en la Unión Europea y cese de funciones de la auditora interna Marta Andreasen

Tras la apreciación hecha pública por la responsable del gabinete de auditoría interna de la Comisión, Marta Andreasen, recientemente cesada en esta función, de que el sistema de contabilidad de la Unión está profundamente viciado, el Tribunal de Cuentas de la Unión se ha negado por octavo año consecutivo a dar su visto bueno a la ejecución del presupuesto de la Unión y admite no poder certificar una correcta gestión del dinero del contribuyente más que para el cinco por ciento del gasto. Además de hacer constar que el dinero se sustrae a su control una vez que los fondos se transfieran a los Estados miembros o se distribuyan como ayuda, el Tribunal critica también la gestión financiera de la propia Comisión, basada en un concepto anticuado y desacreditado de contabilidad de capital en arcas.

Hay noticias contradictorias sobre el momento en que la Comisión prevé abandonar este sistema de contabilidad. Teniendo en cuenta las críticas expresadas en años anteriores, ¿podría indicar la Comisión por qué ha tardado tanto en aceptar la necesidad de intoducir cambios y por qué considera imposible introducir nuevos principios de contabilidad a pocos meses vista en lugar de esperar con ello varios años?

¿Se adhiere la Comisión a la apreciación de que los controles que realiza sobre la utilización de los fondos transferidos a los Estados miembros y las ayudas que facilita para acciones fuera de la Unión Europea son absolutamente insuficientes y deben cambiar con la máxima urgencia? Si así fuera, ¿tiene la Comisión planes concretos para mejorar estos procedimientos de control?

¿Podría indicar la Comisión finalmente por qué consideró indicado suspender a la Sra. Marta Andreasen de sus funciones, teniendo en cuenta que el Tribunal de Cuentas parecer concordar sustancialmente con sus apreciaciones sobre la contabilidad financiera de la Comisión? ¿Qué efectos tiene a juicio de la Comisión la decisión de suspensión de esta funcionaria para la reputación de la Comisión y su compromiso de transparencia y apertura? ¿Reconoce la Comisión el fundamento de las críticas manifestadas?, y ¿cuáles son sus planes acerca de una posible rehabilitación de esta alta funcionaria?

Respuesta de la Sra. Schreyer en nombre de la Comisión

(10 de marzo de 2003)

1. La Comisión no está de acuerdo con las declaraciones de Sus Señorías.

Sus Señorías saben que las normas contables que se aplican al presupuesto comunitario vienen definidas por el Reglamento financiero. El Reglamento financiero anterior, que estuvo en vigor hasta muy recientemente (31 de diciembre de 2002), no preveía la obligación de una contabilidad basada en el principio de devengo y aprobó las normas tradicionales de contabilidad de caja para el sector público.

Aunque la Comisión haya propuesto la introducción de una contabilidad basada en el principio de devengo para el nuevo Reglamento financiero adoptado por la autoridad legislativa en junio de 2002, la Comisión no comparte la opinión de Su Señoría de que la contabilidad de caja esté anticuada y desacreditada pues es aún la más utilizada en el sector público en la mayor parte de los países. La Comisión continuará informando a las autoridades presupuestarias sobre los presupuestos públicos. Sus Señorías preguntan regularmente a la Comisión por el estado de avance de la ejecución de los pagos en las diversas líneas presupuestarias. Pues bien, es necesario un sistema de contabilidad de caja para suministrar esta información. Además, la afirmación de que los fondos una vez remitidos a los Estados miembros o una vez pagadas las subvenciones pasan a ser incontrolables es incorrecta. Hay normas horizontales y sectoriales que definen la obligación de control de los Estados miembros. Además, la Comisión tiene diversos mecanismos a su disposición para recuperar los fondos transferidos indebidamente y ha informado en varias ocasiones al Parlamento sobre los progresos alcanzados a este respecto(1).

2. Como en otras administraciones en las que se ha llevado a cabo una reforma del sistema contable, la modernización contable de la Comisión es una tarea importante que requiere un tiempo considerable, esfuerzo, experiencia y recursos financieros para ejecutarla. En 2000, con el lanzamiento de un plan plurianual para la modernización de la contabilidad, la Comisión comenzó a cambiar hacia una contabilidad según el principio de devengo en la que se han introducido varios elementos basados en el devengo.

El plan plurianual para la modernización de su marco contable incluía:

- un estudio sobre el establecimiento y la presentación de las cuentas de la Comunidad, elaborado a mediados de 2000 por expertos de alto nivel en contabilidad pública;

- elaboración antes de junio de 2001 de un plan de acción para la modernización, que fue discutido con el Tribunal de Cuentas. El Tribunal ha acogido con satisfacción las orientaciones del documento;

- la introducción de nuevos elementos de la contabilidad según el principio de devengo en la presentación de los estados financieros y el cálculo de los resultados económicos desde 2000, que, como así lo entendió el Tribunal de Cuentas, representa un paso adelante, que coincide con la tendencia general observada en el sector público a nivel internacional(2), y adoptando un manual contable y de consolidación para todas las instituciones;

- la adopción del nuevo Reglamento financiero(3) que requiere la introducción de nuevos principios contables basados en el devengo (artículo 133) para ser completamente efectivo durante el ejercicio presupuestario 2005 (artículo 181);

- el 24 de julio de 2002, el miembro de la Comisión responsable del presupuesto presentó un memorándum(4) a la Comisión que describía el ambicioso trabajo llevado a cabo para modernizar el sistema de información y el marco contable;

- el 17 de diciembre de 2002, la Comisión adoptó una nueva Comunicación(5) que desarrollaba el plan de acción para aplicar enteramente la contabilidad según el principio de devengo antes de 2005.Este documento tenía dos fines:

- adoptar una propuesta detallada para permitir a la Comisión que decida sobre el marco contable, en especial sobre la manera cómo pueden aplicarse los principios contables de devengo generalmente aceptados;

- establecer las medidas que deben tomarse por lo que se refiere a la organización del proyecto, los recursos y la coordinación del trabajo para desarrollar un sistema automatizado integrado. Las opciones del sistema son evaluadas detalladamente, con objeto de identificar una solución para los meses futuros.

En 2003 se va a llevar a cabo un desarrollo detallado tanto del marco contable como del sistema a través de las fases pertinentes de prueba y ejecución, que comienzan en 2004. Los problemas relativos a la puesta en práctica de los principios contables de devengo se examinarán detalladamente para identificar el tratamiento contable de cada tipo de transacción para cada servicio o actividad.

La Comisión no es la única que tiende hacia el respeto de los principios contables generalmente aceptados que toman como base el devengo. Muchos países desarrollados también están comprometidos en ese mismo proceso y, animados por los organismos internacionales y por organizaciones tales como la OCDE(6) y la IFAC(7), han comenzado a modernizar sus planes contables a lo largo de los últimos años, pasando de un sistema basado en la caja a otro basado en el devengo.

La experiencia en los Estados miembros muestra que la reforma de los sistemas contables públicos representa un cambio importante tanto en términos de introducción de nuevas prácticas como en términos humanos, por no mencionar los recursos financieros necesarios. El informe IFAC 14 en su capítulo I menciona que el período de transición para las reformas contables puede ser corto (hasta 3 años), medio (4 a 6 años) o largo (más de 6 años). No existe ningún caso en que la contabilidad basada en el devengo haya sido, o pueda ser introducida en cuestión de meses en vez de años.

3. A excepción de las reservas presentadas por el Tribunal de Cuentas en su informe anual y por la propia Comisión en su Síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los Directores Generales y Jefes de Servicio, la Comisión considera que sus medidas para comprobar el uso de los créditos comunitarios por y en los Estados miembros son ampliamente satisfactorias. Cuando se detectan problemas y defectos, la Comisión, por sí misma o a través del Tribunal de Cuentas, se esfuerza en tomar las medidas necesarias para solucionarlos.

Se han hecho esfuerzos importantes durante los últimos años para mejorar los sistemas de gestión y control, particularmente en el campo de la gestión compartida, estableciendo y desarrollando continuamente el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) para la agricultura y a través de la reforma de los fondos estructurales que prevén normas y estándares consolidados de control. Igualmente, en el campo de la acción exterior, la Comisión estableció de manera detallada un paquete de medidas significativas en su Comunicación de 16 de mayo de 2000 sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior(8).

Sin embargo, sigue siendo cierto que la calidad de la gestión y el control de los fondos comunitarios depende en parte de los esfuerzos realizados por los Estados miembros, que tienen una parte de responsabilidad considerable en este campo. Por ello, la Comisión continúa creando y ejecutando un grupo de incentivos y medidas vinculantes en los Estados miembros, tanto para la agricultura como para las medidas estructurales; en éste último caso, los incentivos deberían en principio impulsar la coordinación y promover la simplificación del marco regulador, mientras que el aspecto obligatorio de la consolidación de las correcciones financieras contribuye al mismo objetivo.

El informe de síntesis de la Comisión (Síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los Directores Generales y Jefes de Servicio(9)) viene acompañado por un Plan de acción en el que se establece una serie de acciones específicas en este campo.

Varias acciones van dirigidas a la gestión de la ayuda exterior, la gestión compartida de los fondos estructurales y la clarificación de las responsabilidades de los actores clave en la auditoría y el control.

Además, la Comisión también elaboró un Plan de acción en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria de 2001, que comunicó al Parlamento el 23 de diciembre de 2002, sobre la base de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su último informe anual.

4. Sus Señorías comprenderán que la Comisión puede solamente contestar de modo general y sin detenerse en los detalles a las preguntas planteadas, ya que están directamente relacionadas con un procedimiento disciplinario actualmente en curso. Este procedimiento se debe a las supuestas infracciones cometidas contra el Estatuto de la función pública europea.

La Comisión es consciente del hecho de que los procedimientos disciplinarios abiertos a la anterior funcionaria responsable de la contabilidad se han tergiversado en algunos medios de comunicación y en otras partes. La referencia a las últimas evaluaciones del Tribunal de Cuentas y de la Comisión, y a la acción diseñada y ejecutada por la Comisión, así como a las fechas de los hechos demuestra que cualquier deducción de la existencia de un vínculo entre las quejas de la anterior alta funcionaria en materia de contabilidad y las conclusiones del Tribunal sería inexacta y engañosa.

Mientras tanto, no debe olvidarse que el compromiso activo respecto a la apertura y la transparencia asumido por la Comisión no disminuye la obligación de todos los funcionarios de respetar las normas y los procedimientos.

(1) Véase, por ejemplo, más recientemente, la Comunicación COM(2002) 671 de 3.12.2002.

(2) Tribunal de Cuentas Informe anual referente al ejercicio presupuestario 2000, DO C 359 de 15.12.2001.

(3) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002.

(4) SEC(2002) 853 final.

(5) COM(2002) 755 final.

(6) OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

(7) IFAC: Federación internacional de contables.

(8) http://europa.eu.int/comm/external_relations/reform/document/communication_en.pdf.

(9) COM(2002) 426 final.