PREGUNTA ESCRITA P-3420/02 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Proyectos inmobiliarios en el lugar de importancia comunitaria de Monte Russu, en el municipio de Aglientu, Cerdeña.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0069 - 0070
PREGUNTA ESCRITA P-3420/02 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión (26 de noviembre de 2002) Asunto: Proyectos inmobiliarios en el lugar de importancia comunitaria de Monte Russu, en el municipio de Aglientu, Cerdeña Según han denunciado reiteradamente a las autoridades administrativas y judiciales competentes, a escala comunitaria(1), nacional, regional y local, tanto el Comité para la salvaguardia de Monte Russu como las asociaciones ecologistas Amici della Terra y Gruppo d'Intervento Giuridico, en la costa de Monte Russu, en el municipio de Aglientu, en Cerdeña, están a punto de iniciarse las obras de parcelación de Lido dei Coralli s.r.l. con una volumetría global de 95 200 metros cúbicos. La zona en cuestión pertenece al lugar de importancia comunitaria (LIC) Monte Russu (código ITB000006) de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, transpuesta mediante el Decreto del Presidente de la República no 357/1997 (lista oficializada a través del Decreto ministerial no 65 de 3 de abril de 2000). Asimismo, está incluida en la reserva natural regional Monte Russu(2), y está protegida por su valor paisajístico(3) mediante un plan territorial paisajístico específico no 1(4) y, en parte, vinculada a una conservación integral(5). A pesar del evidente y fuerte impacto ambiental (el propio municipio de Aglientu prevé volumetrías máximas de 350 000 metros cúbicos dentro del citado LIC), se ha aprobado(6) una evaluación de impacto ambiental absolutamente insuficiente (en particular, declara equivocadamente zonas degradadas algunas de las zonas del hábitat Zonas subestépicas de gramíneas y anuales: Thero-Brachypodietea *6220, Pastizales salinos mediterráneos-Jucentalia maritimi 1410 y Dunas con vegetación esclerófila (Cisto-Lavanduletalia) 16.28, y no se tienen en cuenta la cubicación y los daños ya causados en el lugar, ni las obras de nivelación y apertura de caminos ya efectuadas por la empresa encargada, además de proponer medidas de compensación ridículas(7)); paralelamente, se ha iniciado un procedimiento de comprobación previa, el cual ha concluido con la decisión de no aplicar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental contemplado en la Directiva 97/11/CE, Anexo II, letra c) del apartado 12, por la que se modifica y completa la anterior Directiva 85/337/CEE(8). Además, el proyecto inmobiliario se ubica en el centro de dicha zona y dañaría la continuidad natural de la misma. Por otra parte, la Unión Europea financia el proyecto LIFE Natura 1999 06189 Dunas de enebro, del que es titular el municipio de Aglientu, el cual incluye el citado proyecto inmobiliario(9). ¿Tiene la Comisión conocimiento de estos hechos? ¿En virtud de qué criterios y modalidades se ha aprobado y financiado un proyecto LIFE Natura con semejantes características? ¿Piensa la Comisión adoptar las medidas necesarias para comprobar efectivamente los resultados de la evaluación del impacto ambiental y del procedimiento de comprobación previa? (1) Ya se han presentado sobre esta cuestión sendas preguntas escritas 3340/00 y 0921/01. (2) Ley regional de Cerdeña no 31/1999 (Anexo A). (3) Decreto ley no 490/1999, artículos 139 y 140 (Decreto ministerial de 29 de octubre de 1964) y letras a) y g) del apartado primero del artículo 146. (4) Decreto del Presidente de la Junta de la Región Autónoma de Cerdeña, de 6 de agosto de 1993, no 226. (5) Ley Regional no 23/1993, letra a) del apartado primero del artículo 2. (6) Decisión del Director General, Departamento regional de medio ambiente no 1564/V de 11 de julio de 2001. (7) Como, por ejemplo, el transplante de 40 ejemplares de enebros significativos en los pequeños huertos del pueblo frente a la destrucción del 32 % del hábitat Matorrales de enebro (Juniperus spp) 5210 y la destrucción total de los demás hábitats en la zona de obras. (8) Decisión del Director del servicio S.I.V.E.A., Departamento regional de protección del medio ambiente no 2372/VIII de 7 de diciembre de 2001. (9) Véase la ficha del proyecto LIFE modificado Principales problemas/amenazas para los hábitats/especies que son objeto de la intervención en los lugares en que se aplica el proyecto. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (6 de enero de 2003) La Comisión está al corriente del asunto mencionado por Su Señoría. La Comisión ha incoado una denuncia oficial al respecto. El beneficiario del proyecto LIFE (municipio de Aglientu) indicó en su solicitud (Formulario 99/10) que, dentro del umbral fijado en el plan urbanístico, se tenía previsto limitar a un máximo de 350 000 metros cuadrados la volumetría total edificada en el lugar de importancia comunitaria propuesto. También se especifica que esto se haría respetando plenamente el Derecho comunitario, regional y nacional aplicable, con alusión concreta al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1). Los proyectos financiados por la Comunidad deben cumplir el Derecho comunitario. La decisión y las condiciones del proyecto refuerzan esta obligación y el compromiso del beneficiario de aplicarlo. El asunto al que se refiere la denuncia está en estudio. La Comisión tomará las medidas apropiadas, incluido un procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE para garantizar el respeto del Derecho comunitario. (1) DO L 206 de 22.7.1992.