6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/22


(2004/C 33 E/021)

PREGUNTA ESCRITA P-3415/02

de Harald Ettl (PSE) a la Comisión

(25 de noviembre de 2002)

Asunto:   Notificación de la operación de concentración Pfizer/Pharmacia, publicada en el DO C 265 de 31.10.2002, p. 2

¿En qué medida ha examinado la Comisión o su Dirección General de Competencia si la operación de concentración Pfizer/Pharmacia crea o refuerza una posición que suponga un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, sobre todo teniendo en cuenta que, por medio de la adquisición de Pharmacia, Pfizer se convierte en la mayor empresa farmacéutica del mundo? ¿En qué medida se impide por medio de la imposición de condiciones especiales que se cree o refuerce en ciertos segmentos de productos una posición dominante incompatible con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento 4064/89 relativo al control de las operaciones de concentración?

A consecuencia de la operación de concentración, la empresa adquirente Pfizer obtiene una posición dominante en los mercados de distintos productos, lo cual puede conducir a un empeoramiento de la oferta para los consumidores, tanto en lo relativo a la variedad de productos como al nivel de precios. ¿En qué medida ha estudiado la Comisión o su Dirección General de Competencia este aspecto y cuáles han sido los resultados? ¿Qué condiciones se han impuesto a fin de impedir este tipo de evolución en el mercado?

¿Ha examinado la Comisión o su Dirección General de Competencia si la operación de concentración es necesaria, según lo previsto en la letra (a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento relativo al control de las operaciones de concentración, para preservar y desarrollar una competencia efectiva en el mercado común que responda en particular, a la estructura de todos los mercados afectados, sobre todo si se tiene en cuenta que la operación de concentración supondrá, según las estimaciones, la pérdida de 30 000 a 40 000 puestos de trabajo a escala mundial, 10 000 en Europa y un tercio de los puestos de trabajo actualmente existentes en Austria?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(13 de enero de 2003)

Cuando la Comisión examina una fusión, el objetivo es siempre establecer si la operación creará o consolidará una posición dominante mediante la cual la competencia efectiva se impedirá perceptiblemente en el mercado común o en una parte sustancial del mismo (apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4064/89, Reglamento sobre concentraciones) (1). Así se procedió también en este caso concreto. La Dirección General de Competencia ha puesto en marcha una amplia investigación de mercado, incluyendo cuestionarios detallados a clientes y competidores en todos los mercados pertinentes. El hecho de que la entidad combinada se convierta en la mayor empresa farmacéutica mundial no altera el ámbito de la investigación: detectar la consolidación o creación de una posición dominante.

Cuando una concentración plantea dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común las empresas concernidas pueden sugerir soluciones para eliminar los problemas de competencia. Si la Comisión constata que las soluciones propuestas son suficientes y eliminan tales problemas, puede decidir declarar la concentración compatible con el mercado común, sobre la base del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento. Una solución normal es abandonar la parte del mercado en la que surgen dudas fundadas. Los abandonos propuestos están entonces sujetos a examen por la Comisión, que pedirá a los clientes y competidores sus opiniones sobre si las propuestas eliminarán efectivamente los problemas de competencia. Además de este abandono la Comisión puede impedir la creación o consolidación de una posición dominante en determinados mercados de producto declarando la totalidad de la operación incompatible con el mercado común y prohibiéndola efectivamente. Se tomaría tal decisión sólo después de una investigación profunda y solamente en los casos en que las empresas propuestas no abordan adecuadamente los problemas de competencia.

Como la investigación sobre la fusión propuesta entre Pfizer y Pharmacia está aún en curso, la Comisión no puede comentar los detalles o el resultado probable del caso.

La preservación y desarrollo de una competencia efectiva, que es el objetivo del control de las operaciones de concentración, se centra en gran medida en el impacto económico potencial de la transacción sobre los consumidores. Aunque la reestructuración causada por las fusiones pueda tener efectos en el empleo, tales consideraciones no entran en el mandato de un análisis económico de los efectos específicos de una transacción sobre la competencia en un mercado particular. Sin embargo el Reglamento permite a terceros, incluidos los representantes de los empleados, un derecho a expresar su opinión por escrito y oralmente. En el presente caso se invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones con respecto a la operación en un documento publicado el 31 de octubre de 2002 en el Diario Oficial (2).


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de concentraciones entre empresas, DO L 395 de 30.12.1989.

(2)  DO C 265 de 31.10.2002.