92002E3398

PREGUNTA ESCRITA P-3398/02 de Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya (PPE-DE) a la Comisión. Accidente marítimo en las costas gallegas — Prestige.

Diario Oficial n° 155 E de 03/07/2003 p. 0149 - 0150


PREGUNTA ESCRITA P-3398/02

de Carlos Ripoll y Martínez de Bedoya (PPE-DE) a la Comisión

(22 de noviembre de 2002)

Asunto: Accidente marítimo en las costas gallegas Prestige

El pasado miércoles día 13 el buque petrolero Prestige que hacía la ruta Letonia-Gibraltar debido, al parecer, a una vía de agua producida por el temporal reinante en la zona de Finisterre sufrió una avería, lo que puso en peligro su estabilidad.

Esto obligó a las autoridades españolas a activar las alertas de salvamento y seguridad marítima, evitando una catástrofe ecológica y medioambiental de incalculables consecuencias muy superiores a las ya producidas.

Teniendo en cuenta que de la información disponible se deduce que el buque Prestige pasó en 1999 una inspección obligatoria en el puerto de Rotterdam donde se detectaron anomalías y que además desde esa fecha no se tienen noticias de que se haya vuelto a inspeccionar a pesar de haber tocado puerto comunitario, ¿considera la Comisión que ha existido por parte de alguna autoridad u organismo dejación de sus obligaciones de inspección y control de este tipo de buques?

Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(16 de enero de 2003)

Como bien señala Su Señoría, el naufragio frente a las costas de Galicia del petrolero Prestige, con pabellón de Bahamas, ha generado una catástrofe ecológica importante.

El 13 de noviembre de 2002, en pleno temporal, el petrolero Prestige, que se dirigía de Letonia a Singapur, solicitó la intervención de los servicios de salvamento tras la apertura de una amplia brecha en el lado de estribor de su casco. Los miembros de la tripulación indicaron que el buque se había escorado después de haberse oído un gran ruido, como si el petrolero hubiera chocado con un objeto que flotaba en la superficie. En este momento, no obstante, resulta todavía difícil determinar con certeza la causa exacta del accidente.

Todo indica que el Prestige fue inspeccionado por última vez, en aplicación del derecho de control por el Estado del puerto, en septiembre de 1999 en Rotterdam. Esta inspección puso de relieve la existencia de pequeñas deficiencias que fueron subsanadas antes de su partida.

Posteriormente, el buque apenas ha tocado puertos de la Unión, excepción hecha de Kalamata y Gibraltar en su último viaje hacia el Báltico. Ha hecho, además, escala en Letonia y Rusia. Sin embargo, en estas escalas no se realizó ninguna nueva inspección, ni con arreglo al Memorando de París ni en aplicación de la Directiva 95/21/CE sobre control del Estado del puerto(1).

La Comisión ha escrito a las autoridades competentes de estos distintos Estados para informarse sobre la ausencia de control en las escalas recientes del buque en puertos que se encuentran bajo su jurisdicción.

En cualquier caso, en su Comunicación de 3 de diciembre de 2002, la Comisión recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en materia de control, solicitándoles que contraten un número suficiente de inspectores con el fin de controlar al menos un 25 % de los buques, según exigen las normas europeas vigentes. Del mismo modo, les invita a garantizar un nivel suficiente de inspección en todos sus puertos y fondeaderos, si no quieren que se conviertan en auténticos puertos de conveniencia. La Comisión presentará propuestas a este respecto.

La Comisión se propone también vigilar con especial atención el cumplimiento del porcentaje del 25 %. Se han iniciado ya dos procedimientos por incumplimiento reiterado de las obligaciones comunitarias en este ámbito contra Francia e Irlanda.

(1) Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados Miembros (control del Estado del puerto), DO L 157 de 7.7.1995.