PREGUNTA ESCRITA P-3376/02 de Felipe Camisón Asensio (PPE-DE) a la Comisión. Accidente marítimo en las costas gallegas.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0063 - 0064
PREGUNTA ESCRITA P-3376/02 de Felipe Camisón Asensio (PPE-DE) a la Comisión (20 de noviembre de 2002) Asunto: Accidente marítimo en las costas gallegas En los últimos años se han intensificado las normativas sobre seguridad marítima derivadas de la siniestralidad de buques, principalmente petroleros, que tienen graves consecuencias en las costas. En el ámbito comunitario la Comisión reaccionó con la presentación de dos paquetes de medidas conocidos como ERIKA I y ERIKA II. Estos paquetes tenían como intención potenciar los sistemas de control y seguridad tanto en los puertos (control del estado del puerto), como en los organismos de certificación (sociedad de clasificación) y en los propios buques (doble casco). Teniendo en cuenta el accidente en las costas gallegas del petrolero Prestige, que parece ser hacía la ruta Letonia-Gibraltar, ¿piensa la Comisión que, a la vista de la información disponible, se han cumplido las normas comunitarias en materia de control del estado del puerto? En caso de incumplimiento, ¿qué medidas va a adoptar? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (16 de enero de 2003) Según la información disponible, el Prestige fue sometido por última vez a una inspección de control del Estado del puerto (CEP) en Rotterdam en 1999. Esta inspección puso de relieve únicamente la existencia de pequeñas deficiencias, que fueron subsanadas antes de que el buque partiera. Con posterioridad a la mencionada fecha, el buque no ha hecho escala en ningún puerto de la Unión, excepción hecha de Kalamata (Grecia) y Gibraltar (Reino Unido). El buque ha hecho escala, sin embargo, en Ventspils (Letonia) y San Petersburgo (Rusia). Durante estas visitas, no se llevó a cabo ninguna inspección CEP con arreglo a las normas de la Directiva 95/21/CE(1) (CEP) o del Memorando de Acuerdo de París. La Comisión ha escrito a las autoridades competentes de los países afectados para recabar información sobre la ausencia de inspección CEP al Prestige. En cualquier caso, en su Comunicación de 3 de diciembre de 2002 sobre la mejora de la seguridad marítima(2) en respuesta al accidente del Prestige, la Comisión hace notar a los Estados miembros que resulta necesario respetar las obligaciones en materia de CEP. Asimismo, les solicita que contraten un número de inspectores suficiente para poder cumplir la obligación, establecida por la legislación comunitaria, de alcanzar un porcentaje mínimo de inspección del 25 %. La Comisión invita igualmente a los Estados miembros a garantizar un nivel de inspección suficiente en todos sus puertos y fondeaderos para evitar la aparición de puertos de conveniencia. La Comisión propondrá medidas específicas al respecto. La Comisión permanecerá particularmente atenta a las cuestiones relacionadas con el CEP. En este contexto, ha presentado recientemente una demanda ante el Tribunal de Justicia con el propósito de declarar que dos Estados miembros, Francia e Irlanda, no han respetado el porcentaje mínimo de inspección CEP del 25 % y, por consiguiente, han incumplido sus obligaciones comunitarias. (1) Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados Miembros (control del Estado del puerto), DO L 157 de 7.7.1995. (2) COM(2002) 681 final.