92002E3373

PREGUNTA ESCRITA E-3373/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Derecho de los aficionados al vídeo a editar sus producciones.

Diario Oficial n° 011 E de 15/01/2004 p. 0050 - 0051


PREGUNTA ESCRITA E-3373/02

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de noviembre de 2002)

Asunto: Derecho de los aficionados al vídeo a editar sus producciones

Desde principios de octubre de 2002, las autoridades aduaneras alemanas (según informaciones, con el consentimiento de la Comisión) empezaron activamente a restringir el derecho de los aficionados a editar sus producciones de vídeo.

La práctica totalidad de las cámaras de vídeo que se importan en los países de la UE, son reprogramadas por el fabricante, es decir, se mutilan para adaptarlas a las normas UE. Una cámara de vídeo, no mutilada deberá pagar por su importación a la UE una multa aduanera de aproximadamente el 10 %. De este modo, se priva a los ciudadanos de la UE de la posibilidad de editar sus producciones de vídeo en un ordenador. En cinco años ha surgido en los países de la UE una industria completamente nueva para volver hacer democráticas las cámaras de vídeo. En la actualidad se afirma que la Comisión está intentando eliminar esta industria.

¿Es justo imponer en la UE aranceles casi el 10 % más caros sobre las cámaras de vídeo no mutiladas que las que sí lo están? ¿Existen planes de modificar las tasas arancelarias?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de enero de 2003)

El arancel aduanero común(1) comunitario incluye dos subpartidas de videocámaras (además de las videocámaras de imagen fija y las digitales): una de las subpartidas (código NC 8525 40 91, tipo arancelario 4,9 %) se refiere a las cámaras que permitan la grabación de sonido e imágenes tomados únicamente con la cámara, y la otra (código CN 8525 40 99, tipo arancelario 14 %), a los demás tipos.

Los usuarios de videocámaras han señalado a la atención de la Comisión el hecho de que en el mercado hay tanto videocámaras no mutiladas como mutiladas, y le han instado a que revise la situación actual.

Se ha de señalar que, en el momento de su importación, las videocámaras son clasificadas con arreglo a la función que son capaces de desempeñar, la cual se determina tras evaluar las características físicas del producto. De este modo, las videocámaras mutiladas tendrían los componentes físicos necesarios para poder grabar o reproducir otros sonidos e imágenes además de los tomados con la propia cámara de televisión. Por consiguiente, se clasifican en la subpartida arancelaria 8525 40 99. En 2002, se publicó una nota explicativa de la nomenclatura combinada(2) para aclarar la situación al respecto. La práctica es uniforme en toda la Unión.

Los tipos arancelarios en cuestión son producto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, por consiguiente, de las negocaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) relativas al Acuerdo sobre Tecnología de la Información posterior a la Ronda Uruguay, y obedecen a un equilibrio equitativo entre lo que se concedió a la Unión y lo que ésta ofreció en términos de acceso a los mercados.

Muchos miembros de la Organización Mundial del Comercio, entre ellos la Comunidad, son parte en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información. Cabe destacar que la mayoría de los participantes en este Acuerdo se opusieron a la inclusión de los aparatos electrónicos de consumo (como las videocámaras digitales); como consecuencia, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información se centró en la eliminación de los derechos aplicados a los productos básicos de tecnología de la información.

Sin embargo, la Comisión opina que las actuales negociaciones comerciales multilaterales (la Ronda de Doha) deben ser integradoras y abarcar todos los productos industriales sin excepciones a priori. En el contexto de estas negociaciones, la Comunidad ha propuesto que los derechos se condensen drásticamente, también para los productos en cuestión. El resultado dependerá de las modalidades que acuerden los asociados de la OMC para lograr concesiones equilibradas y satisfactorias.

(1) Los tipos del arancel aduanero común correspondientes a 2002 están publicados en DO L 279 de 23.10.2001.

(2) DO C 256 de 23.10.2002.