92002E3218

PREGUNTA ESCRITA P-3218/02 de Marianne Eriksson (GUE/NGL) al Consejo. Visado de entrada en la UE para los ciudadanos rusos.

Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0052 - 0053


PREGUNTA ESCRITA P-3218/02

de Marianne Eriksson (GUE/NGL) al Consejo

(7 de noviembre de 2002)

Asunto: Visado de entrada en la UE para los ciudadanos rusos

El pasado mes de septiembre invité a tres mujeres que trabajan en un centro de crisis para mujeres en Murmansk a participar en una conferencia sobre la trata y la prostitución que tuvo lugar en el Parlamento Europeo los días 9 y 10 de octubre. Cuando me puse en contacto con las Embajadas de Bélgica en Moscú y San Petersburgo para conseguirles un visado, los distintos empleados con los que hablé me dieron respuestas diferentes. Sin embargo, parecía claro que estas personas tenían que viajar a Moscú para presentar el original de mi invitación, aunque ni siquiera así se les garantizaba la obtención de un visado. Asimismo, me puse en contacto con oficinas suecas de visados, con la idea de que las tres mujeres podrían volar primero a Suecia, pero se me informó de que no llegaba con conseguir un visado de entrada en este país, para luego continuar el viaje hasta Bélgica

(Acuerdo de Schengen), sino que estas personas necesitaban un visado para cada Estado miembro de la UE. No deja de ser sorprendente que cada año 500 000 mujeres puedan ser introducidas ilegalmente en la UE para su explotación sexual, mientras que resulta totalmente imposible invitar a tres personas a hablar de este fenómeno.

¿Es acaso necesario entablar contacto con un traficante para poder invitar a ciudadanos rusos a hablar en el Parlamento Europeo? ¿Por qué motivo el Acuerdo de Schengen no es aplicable a los ciudadanos rusos?

Respuesta

(5 y 6 de mayo de 2003)

El Consejo informa a Su Señoría de que no le corresponde pronunciarse sobre casos concretos de tratamiento de solicitudes de visado por parte de las representaciones en el extranjero de los Estados miembros.

Las decisiones de conceder visados individuales para estancias de corta duración son tomadas por los Estados miembros vinculados por las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen, individualmente, con arreglo a las normas del Convenio de Schengen y a la Instrucción Consular Común. Según dichas disposiciones, será competente siempre la representación en el extranjero del Estado miembro en cuyo territorio deba realizarse el objeto esencial del viaje. Un visado concedido en estas condiciones da derecho a la persona que lo haya obtenido a circular libremente, durante el período de validez del mismo, por el territorio de todos los Estados miembros que apliquen plenamente el Convenio de Schengen, a menos que se trate de un visado de validez territorial limitada.