PREGUNTA ESCRITA E-3161/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Multinacionales como McDonald's que pueden contravenir el modelo social europeo, las normas nacionales y el Libro Verde sobre responsabilidad social.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0050 - 0051
PREGUNTA ESCRITA E-3161/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión (5 de noviembre de 2002) Asunto: Multinacionales como McDonald's que pueden contravenir el modelo social europeo, las normas nacionales y el Libro Verde sobre responsabilidad social 1. ¿Sabe la Comisión que la cadena de comida rápida McDonald's, que ha conocido un crecimiento espectacular en Europa y que ha atraído a numerosos empleados jóvenes, amenaza en Alemania con el cierre de los establecimientos cuyos empleados han creado un comité de empresa, mientras que, en el Reino Unido, excluye de toda contratación o promoción a los miembros de sindicatos, no suscribe convenios colectivos de trabajo y paga un sueldo inferior a los sueldos habituales? 2. ¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de que la Confederación Internacional de los Sindicatos Libres (ICFTU) y los sindicatos asociados a la misma opinan que, a menudo, los Estados miembros de la UE no son capaces de intervenir eficazmente por sí solos y que, por ende, es deseable que se tomen medidas a nivel europeo contra estas prácticas que van en contra de lo que es comúnmente aceptado como el modelo social europeo? 3. ¿Está la Comisión dispuesta a coordinar a nivel europeo, respetando las competencias de las autoridades nacionales y la aplicación de la legislación nacional, las actividades enfocadas a corregir las irregularidades de esta multinacional y, en su caso, de otras multinacionales que infringen las normas nacionales? 4. ¿Qué gestiones ha emprendido la Comisión para prevenir el abuso de las fronteras interiores y el debilitamiento de la relación que existe habitualmente en Europa entre los empresarios y empleados, así como para evitar las ventajas competitivas de estos abusos con respecto a las empresas que operan conforme a las leyes y convenios colectivos de trabajo? 5. ¿Qué posibilidades de sanción se desprenden del Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas(1), cuando se trata de empresas que desean apartarse de forma duradera de las recomendaciones encaminadas a atraer a trabajadores cualificados y lograr que permanezcan a su servicio, al aprendizaje permanente, la responsabilización de los trabajadores, la mejora de la información en la empresa, un mayor equilibrio entre trabajo, familia y ocio, una mayor diversidad de recursos humanos, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales para las mujeres, la participación en los beneficios o en el accionariado de la empresa y la consideración de la capacidad de inserción profesional y la seguridad en el lugar de trabajo? Fuente: diario neerlandés de Volkskrant de 8 de octubre de 2002. (1) COM(2001) 366 final, de 18 de julio de 2001. Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (6 de enero de 2003) Las alegaciones de Su Señoría sobre comportamientos de la empresa de que se trata en relación con el derecho de asociación, la libertad de negociación colectiva y los salarios no se hallan dentro del ámbito de aplicación de ningún acto comunitario, ya que el Tratado CE, en virtud de su artículo 137 (véase el apartado 6 de este artículo) excluye incluso una acción comunitaria dirigida a establecer normas mínimas en estos ámbitos. En este contexto, y al no haber relación entre los hechos alegados y el Derecho comunitario, la Comisión no tiene competencia para intervenir. En cualquier caso, corresponde siempre a las autoridades nacionales evaluar esos comportamientos, si se observara que éstos infringen una o varias directivas comunitarias por las que se establezcan las normas mínimas aplicables a las relaciones laborales y, en su caso, hacer valer los derechos en cuestión. La estrategia para promover la responsabilidad social de las empresas (RSE) en la Unión, tal como propone la Comisión en su Libro Verde y en la Comunicación correspondiente(1), no contempla mecanismos de sanción, ya que se define la responsabilidad social de las empresas como un comportamiento que adoptan las empresas más allá de sus obligaciones jurídicas. No obstante, la Comisión ha señalado que deben respetarse y aplicarse las obligaciones jurídicas tal como están definidas en la legislación. (1) COM(2002) 347 final.