92002E3078

PREGUNTA ESCRITA E-3078/02 de Ulpu Iivari (PSE) a la Comisión. Doble fiscalidad de las orquestas.

Diario Oficial n° 242 E de 09/10/2003 p. 0039 - 0039


PREGUNTA ESCRITA E-3078/02

de Ulpu Iivari (PSE) a la Comisión

(28 de octubre de 2002)

Asunto: Doble fiscalidad de las orquestas

De conformidad con la legislación comunitaria y, en particular, con el artículo 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los Estados miembros no podrán limitar la libre prestación de servicios mediante la doble fiscalidad. He tenido conocimiento de un caso en el que la orquesta de cámara finlandesa Avanti!, financiada básicamente con fondos públicos, ha sido sometida a doble fiscalidad en el Estado Federado alemán de Schleswig-Holstein, con motivo de su intervención en los festivales regionales de agosto de 2001. Avanti! tuvo que abonar a la Hacienda del Estado Federado los impuestos correspondientes a los ingresos de la gira, aun cuando, de conformidad con los acuerdos fiscales entre ambos países, presentó a las autoridades alemanas la certificación de las autoridades finlandesas de que recibe ayudas públicas para su actividad, de que esa gira se apoyó con fondos públicos y de que disfruta del estatuto de empresario, es decir, paga los sueldos de sus músicos, efectúa las correspondientes retenciones fiscales y paga las cotizaciones correspondientes al empresario. La orquesta mantiene desde hace casi dos años un intercambio epistolar con las autoridades fiscales de ese Estado Federado denunciando esta doble fiscalidad, pero no se adivina una solución en el horizonte.

¿Considera la Comisión que tales prácticas constituyen un obstáculo al funcionamiento del mercado interior? ¿Qué medidas proyecta adoptar para mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular, en lo relativo a los problemas de doble fiscalidad?

Respuesta dada por el Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(9 de diciembre de 2002)

La Comisión tiene el placer de informar a Su Señoría que, con arreglo a la información proporcionada por las autoridades fiscales alemanas, el caso de la orquesta finlandesa Avanti! se ha resuelto en beneficio de la misma, de manera que no habrán de pagarse los impuestos alemanes.

La Comisión tiene noticia de la existencia de problemas fiscales específicos relacionados con los espectáculos culturales transfronterizos. Estos problemas tienen que ver con el hecho de que en la mayoría de los tratados de doble imposición los derechos de imposición se asignan al Estado en el que tendrá lugar el espectáculo, observándose así el artículo 17 del modelo de convenio de la Organización de cooperación y desarrollo económicos. En la práctica, esto viene a significar que los artistas que realizan espectáculos en el extranjero estan sujetos normalmente a más de un sistema impositivo.

En los casos en los que la Comisión considera que las normas impositivas nacionales resultan discriminatorias puede actuar con arreglo al artículo 226 del Tratado CE: en este contexto, cabe señalar también quien existe un caso pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia (C-234/01 Gerritse(1)) relativo a la tasación alemana de los artistas no residentes. La sentencia se dictará probablemente en 2003.

(1) DO C 245 de 1.9.2001.