92002E3059

PREGUNTA ESCRITA E-3059/02 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión. Crisis FIAT Auto SpA.

Diario Oficial n° 092 E de 17/04/2003 p. 0226 - 0227


PREGUNTA ESCRITA E-3059/02

de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión

(25 de octubre de 2002)

Asunto: Crisis FIAT Auto SpA

La profunda crisis económica por la que está pasando la FIAT Auto SpA italiana es uno más de los numerosos casos de grandes empresas que se encuentran en una situación difícil y que han alterado la economía europea en los últimos meses. La conciencia de la necesidad de llevar a cabo reestructuraciones industriales importantes despierta grandes preocupaciones, tanto sobre las repercusiones que éstas puedan tener en el conjunto de la economía europea como, en concreto, sobre el riesgo de sufrir importantes pérdidas de puestos de trabajo. La crisis de FIAT puede afectar a numerosas empresas del sector automovilístico, produciendo un efecto dominó de dimensiones considerables.

¿Piensa la Comisión realizar un análisis global de dichos fenómenos y presentar propuestas concretas para resolver estas crisis económicas de tan largo alcance?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(3 de diciembre de 2002)

El informe sobre gestión del cambio del Grupo de alto nivel sobre las consecuencias económicas y sociales del cambio industrial (grupo Gyllenhammer), creado a raíz del cierre de la gran fábrica de Renault en Vilvoorde en 1997, estableció en 1998 que el cambio puede ser positivo si se prevé de forma adecuada.

En consecuencia, en octubre de 2001 se creó en la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo el Observatorio europeo del cambio (EMCC en sus siglas en inglés) para abordar las dificultades que plantea el cambio industrial.

El Observatorio es una de las principales medidas propuestas en la Agenda de Política Social de la Comisión, de junio de 2000, y responde a las recomendaciones formuladas por el Grupo de alto nivel de la Comisión sobre las consecuencias económicas y sociales del cambio industrial. El objetivo del Observatorio es proporcionar los instrumentos necesarios para que las decisiones relativas a la gestión de los procesos de cambio de los principales actores de la política social europea tengan un fundamento más sólido.

Además, al filo de los años la Unión ha desarrollado políticas e instrumentos dirigidos a asegurar que la reestructuración industrial se lleva a cabo de forma aceptable para la sociedad. Como resultado de esta política actual, toda operación de reestructuración debe ir precedida de la información y la consulta reales de los representantes de los trabajadores, con objeto de evitar o de atenuar su impacto social, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre despidos colectivos(1), traspasos de empresas(2), comités de empresa europeos(3), e Información y consulta(4).

La Comisión también lanzó en enero de 2002 una importante iniciativa en la que pedía a los interlocutores sociales a nivel europeo que establecieran y desarrollaran un conjunto de principios que regulan las reestructuraciones. La Comisión espera que los interlocutores sociales respondan a este importante desafío.

(1) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. (Esta Directiva consolida las Directivas 75/129/CEE y 92/56/CEE); DO L 225 de 12.8.1998.

(2) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; DO L 82 de 22.3.2001.

(3) Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria; DO L 254 de 30.9.1994.

(4) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea; DO L 80 de 23.3.2002.