92002E2871

PREGUNTA ESCRITA E-2871/02 de Charles Tannock (PPE-DE), Neil Parish (PPE-DE)y Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Prohibición ilegal francesa de las importaciones de carne de vacuno británica.

Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0025 - 0026


PREGUNTA ESCRITA E-2871/02

de Charles Tannock (PPE-DE), Neil Parish (PPE-DE)y Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión

(11 de octubre de 2002)

Asunto: Prohibición ilegal francesa de las importaciones de carne de vacuno británica

Al parecer, el Gobierno francés está considerando la posibilidad de retirar la prohibición que aplica ilegalmente a la carne de vacuno británica desde hace más de dos años. ¿Tiene previsto la Comisión imponer una multa a Francia incluso si este país levanta la prohibición? En caso afirmativo, ¿tendrá dicha multa efectos retroactivos?

¿Puede la Comisión confirmar que, en caso de que ella no imponga una multa a Francia, el Gobierno británico tiene derecho, en virtud de los Tratados, a solicitar reparación al Tribunal de Justicia?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(11 de diciembre de 2002)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado CE, en caso de que un Estado miembro no tome las medidas que entraña la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia en el plazo establecido por la Comisión, ésta podrá someter el asunto al Tribunal. En este caso, la Comisión indicará el importe que considere adecuado para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que debe ser pagada por el Estado miembro afectado. Si el Tribunal de Justicia declara, conforme al procedimiento previsto en el artículo 228, que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva, que no tiene que corresponderse necesariamente con la propuesta de la Comisión.

La Comisión incoó debidamente el procedimiento previsto en el artículo 228 contra Francia en el caso de la carne de vacuno mencionado por Sus Señorías e indicó al Tribunal de Justicia la suma que consideraba adecuada como multa. No obstante, antes de que el procedimiento entrara en la fase de juicio, Francia adoptó la legislación pertinente para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario en este caso. Tras haber examinado detenidamente la legislación francesa, la Comisión consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, por lo que ha retirado el procedimiento contra Francia y ha solicitado que dicho Estado miembro se haga cargo de los costes de todo el procedimiento.

Teniendo en cuenta la experiencia de casos recientes (incluido el mencionado por Su Señoría), la Comisión ha decidido revisar su enfoque de la aplicación del artículo 228 a fin de examinar la manera de mejorar la eficacia de las sentencias del Tribunal utilizando todas las posibilidades que ofrece la imposición de sumas a tanto alzado o multas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 227 del Tratado CE, cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia si estima que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. No obstante, aun en el caso de que el Tribunal se pronunciara favorablemente, el procedimiento previsto en dicho artículo no tendría como resultado el pago de una reparación económica al Estado miembro que hubiera entablado el procedimiento en cuestión.