PREGUNTA ESCRITA P-2751/02 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión. Cheques de viaje.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0016 - 0016
PREGUNTA ESCRITA P-2751/02 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión (24 de septiembre de 2002) Asunto: Cheques de viaje ¿Está la Comisión al corriente de que, por un lado, se recomienda la utilización de cheques de viaje (Euro Traveller Cheques) como medio de pago seguro y racional durante las vacaciones, y por otro se comprueba que en algunos países, como Alemania o también en Mallorca, numerosas tiendas no aceptan este sistema de pago o afirman incluso desconocerlo? ¿Tiene la Comisión conocimiento asimismo de que algunos bancos extranjeros exigen comisiones del 18 ó 20 % por la tramitación de estos cheques? ¿Puede indicar la Comisión cuáles son las normas legislativas o reglamentarias que protegen al consumidor contra estas prácticas de los establecimientos comerciales y bancarios, máxime cuando se trata de un sistema de pago especialmente recomendado por agentes bancarios y de correos? ¿Puede confirmar que estudiará este problema y decir si piensa adoptar en su caso alguna medida en la materia? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (16 de octubre de 2002) El cheque de viaje es un instrumento privado de pago emitido por una institución financiera, que representa una determinada cantidad. Puede utilizarse para realizar compras en tiendas, en hoteles, etc. o puede convertirse en líquido en un banco o agencia especializada. Este instrumento de pago no tiene curso legal. Esto significa, en particular, que ningún banco está obligado a aceptar un cheque de viaje. Si un banco lo acepta, tendrá plena libertad para determinar el importe de las comisiones que cobre. No existe ninguna legislación comunitaria específica sobre cheques o cheques de viaje, y la Comisión no ha previsto intervenir en este ámbito. Los problemas planteados pueden tratarse a través de instrumentos jurídicos generales. Por lo que respecta a la publicidad realizada por los emisores, puede analizarse a la luz de la legislación sobre publicidad engañosa(1). La información sobre las comisiones cobradas por la utilización de los cheques de viaje compete a las legislaciones nacionales relativas a la publicidad de los precios de los servicios. (1) Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa, DO L 250 de 19.9.1984.