92002E2699

PREGUNTA ESCRITA E-2699/02 de Manuel Pérez Álvarez (PPE-DE) a la Comisión. Obstáculos a la libre circulación de profesionales de la medicina.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0202 - 0202


PREGUNTA ESCRITA E-2699/02

de Manuel Pérez Álvarez (PPE-DE) a la Comisión

(26 de septiembre de 2002)

Asunto: Obstáculos a la libre circulación de profesionales de la medicina

Algunos jóvenes españoles licenciados en Medicina vienen realizando, en los últimos años, su perfeccionamiento académico y práctico como médicos do internato complentar de Saúde Pública e médicos assistentes de Saúde Pública en Portugal (Oliveira do Douro, Viana do Castelo, Paredes, Sta. Maria da Feira, Vila do Conde, Caminha, Braga, Melgaço, Chaves, Moncao y Campanhã).

Finalizado su período de preparación y perfeccionamiento, que incluye formación específica para ejercer las funciones de autoridad sanitaria (portería no 327/96 de 2 de agosto), se ven, sin embargo, impedidos de obtener su nombramiento como Autoridades de Saúde por su condición de extranjeros.

Al mismo tiempo, según datos obtenidos, por una parte existe algún supuesto en que ciudadanos no portugueses están desempeñando el puesto de médico responsable de la autoridad sanitaria, y de otra, existen supuestos en que tal cargo lo están ejerciendo médicos sin la capacitación específica, aunque sea con carácter transitorio.

¿Conoce la Comisión la situación de estos profesionales de la Medicina que pretenden ejercer su profesión, en este caso, en un país vecino en el que han realizado su especialidad profesional?

¿Sería criterio de la Comisión que los médicos de la llamada Autoridade de Saúde sean exclusivamente facultativos dada la definición que de su labor se hace en el Decreto-Ley 336/96 (Diario da República 229 de 29 de septiembre de 1993)?

¿Qué gestiones se han hecho o se van a hacer en el futuro de cara a la solución de esta situación que podría ser contraria al principio de libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(21 de octubre de 2002)

La Comisión no estaba al corriente de la situación mencionada por Su Señoría.

Por lo que se refiere al acceso de los nacionales comunitarios a la función pública en los demás Estados miembros, el apartado 4 del artículo 39 del Tratado CE, al establecer que las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública, prevé una excepción al principio de libre circulación de los trabajadores en el interior de la Comunidad. El Tribunal de Justicia ha recordado la necesidad de efectuar una interpretación restrictiva de esta excepción. Así pues, ha precisado en varias sentencias que los empleos a que hace referencia esta disposición son los que tienen una relación con actividades específicas de la administración pública, es decir, cuando ésta está facultada para el ejercicio del poder público y la salvaguardia de los intereses generales del Estado miembro, a los que deben asimilarse los de los entes públicos.

Corresponde a las autoridades nacionales, a partir de los criterios establecidos y bajo el control del Tribunal de Justicia, evaluar la aplicabilidad del apartado 4 del artículo 39 del Tratado CE en cada caso concreto en función de las tareas y las responsabilidades que entraña cada empleo específico.

Con arreglo a la información de que dispone la Comisión, en la legislación portuguesa en cuestión (Decreto-Ley no 336/96) no se menciona en ningún caso que se exija la nacionalidad portuguesa para poder ejercer las funciones de autoridad sanitaria en este país.

No obstante, si se exigiera esta condición en la práctica, podría ser contraria a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Comisión necesita información más precisa sobre los casos concretos mencionados por Su Señoría a fin de poder intervenir, en su caso, ante las autoridades portuguesas. Con este fin, las personas afectadas podrían dirigirse directamente a los servicios de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.

En cuanto a la exigencia de que los médicos de la autoridad sanitaria portuguesa sean exclusivamente facultativos, cada Estado miembro tiene libertad para organizar su propia administración pública, por lo que la Comisión no puede intervenir en este caso.