92002E2641

PREGUNTA ESCRITA E-2641/02 de Daniel Hannan (PPE-DE) a la Comisión. Sanciones impuestas por la UE que perjudican a empresas europeas.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0011 - 0011


PREGUNTA ESCRITA E-2641/02

de Daniel Hannan (PPE-DE) a la Comisión

(20 de septiembre de 2002)

Asunto: Sanciones impuestas por la UE que perjudican a empresas europeas

En mi circunscripción existe una empresa que importa manzanas americanas fuera de la temporada en Inglaterra. Estas manzanas están actualmente sujetas a un derecho de importación del 100 %. Como consecuencia de lo cual, dicha empresa teme por su propia viabilidad y por el futuro de sus 70 empleados.

La situación parece totalmente injusta e ilógica. Estas sanciones están perjudicando a los intereses de las empresas de la UE, al empleo en la UE y a la capacidad de elección de los consumidores europeos.

¿Piensa reconsiderar la Comisión esta cuestión y retirar las manzanas de la lista de productos sujetos a sanciones?

Respuesta dada por el Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(8 de octubre de 2002)

Su Señoría está mal informado. Las manzanas no están sometidas a un derecho de importación del 100 %.

Como respuesta a las salvaguardias americanas referentes al acero, que son proteccionistas e incompatibles con la Organización Mundial del Comercio, la Comisión actuó para preservar todos los derechos que corresponden a la Comunidad en virtud de los acuerdos de la OMC y presentó una propuesta que fue adoptada por el Consejo el 13 de junio de 2002(1).

El objetivo de este reglamento era incitar a los Estados Unidos a que no apliquen aranceles adicionales a los productos de acero de interés para los exportadores europeos y a que retiren su medida de salvaguardia tan pronto como sea condenada por la OMC. El no intervenir de este modo para limitar el daño que las medidas americanas causarán a la industria europea del acero amenazaría sin duda los intereses comerciales y los puestos de trabajo en la Unión.

El Reglamento tiene dos anexos. En el Anexo II se enumeran los productos originarios de los Estados Unidos sobre los cuales se impondrían derechos adicionales entre el 8 % y el 30 % a menos que los Estodos Unidos retire sus medidas de salvaguardia cuando sean condenadas por la OMC (en algún momento del próximo año).

En el Anexo II se enumeran los productos sobre los cuales podría imponerse un derecho adicional del 100 % antes de esa fecha. Sin embargo, la aplicación eficaz de este derecho adicional precisaría de una nueva Decisión del Consejo, tal como se especifica en el artículo 3 del Reglamento. Esta cuestión se estudiará en la sesión del Consejo de septiembre de 2002. Por tanto, aun cuando las manzanas rojas están listadas en el Anexo I, no se ha impuesto todavía ningún derecho adicional ni sobre ellas ni sobre ningún otro producto.

Por último, para tener en cuenta la exclusión de algunos productos del acero de las medidas americanas de salvaguardia, la Comisión reexaminará todos los produtos incluidos en las listas antes de que se impongan derechos adicionales a las importaciones provenientes de los Estados Unidos.

(1) Reglamento (CE) no 1031/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarias de Estados Unidos de América; DO L 157 de 15.6.2002.