92002E2418

PREGUNTA ESCRITA E-2418/02 de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión. Aplicación de la legislación comunitaria en materia de etiquetado por parte de las autoridades neerlandesas.

Diario Oficial n° 028 E de 06/02/2003 p. 0234 - 0235


PREGUNTA ESCRITA E-2418/02

de Caroline Jackson (PPE-DE) a la Comisión

(14 de agosto de 2002)

Asunto: Aplicación de la legislación comunitaria en materia de etiquetado por parte de las autoridades neerlandesas

¿Está convencida la Comisión de que las autoridades neerlandesas han adoptado las medidas oportunas para garantizar que las etiquetas que figuran en las pechugas de pollo que se exportan al Reino Unido a las que se ha añadido agua o agua y proteínas animales o vegetales están descritas correctamente para cumplir con la normativa comunitaria en materia de etiquetado?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(9 de octubre de 2002)

En mayo de 2002, la Comisión fue informada por la Autoridad Irlandesa de Seguridad Alimentaria de que productos etiquetados como filetes de pollo, elaborados en los Países Bajos y puestos a la venta en Irlanda, no cumplían los requisitos comunitarios en varios aspectos.

El 7 de junio de 2002, la Comisión escribió a los ministros neerlandeses competentes para solicitar que se adoptaran sin demora todas las medidas necesarias para garantizar que los productos en cuestión cumplieran todos los requisitos comunitarios. En una reunión subsiguiente del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión y a los Estados miembros de las medidas previstas, que fueron posteriormente adoptadas.

1. La Comisión considera que el etiquetado de estos productos suponía una clara infracción de la legislación comunitaria en materia de etiquetado de los productos alimenticios(1).

Estos productos de pollo habían sido elaborados con la adición de proteínas, agua y otros ingredientes, y no podían, por tanto, ser denominados filetes de pollo, toda vez que esta denominación está restringida a la carne fresca de ave de corral(2). Además, la adición de proteínas y de agua y el contenido de carne no siempre se había indicado, o bien se había etiquetado de forma incorrecta.

La adición de proteínas (incluidas las proteínas bovinas o porcinas) a la carne fresca de ave de corral con el fin de obtener un preparado de carne no está prohibida por la legislación comunitaria, siempre y cuando:

- no existan disposiciones legales que excluyan específicamente su uso para esta categoría de productos;

- las proteínas añadidas sean aptas para el consumo humano;

- las proteínas estén etiquetadas de conformidad con las disposiciones sobre el etiquetado de ingredientes.

La Comisión considera que este problema en torno a los filetes de pollo es fundamentalmente una infracción de la legislación sobre el etiquetado de alimentos. La cuestión tiene que ver, por tanto, con la aplicación y el control de la legislación comunitaria vigente. Las autoridades neerlandesas se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se cumplan las condiciones arriba indicadas, y a informar regularmente a la Comisión y a los otros Estados miembros sobre los resultados de tales medidas.

2. Seguimiento de las medidas adoptadas por las autoridades neerlandesas

En su respuesta de 12 de julio de 2002, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión de las medidas que han adoptado tras llevar a cabo inspecciones y análisis de los productos en cuestión.

Las medidas relativas al etiquetado, en especial el nombre del producto, la lista de ingredientes y el contenido de carne, parecen apropiadas para informar adecuadamente a los consumidores sobre la auténtica naturaleza y la composición de estos productos. Las autoridades neerlandesas han establecido también controles oficiales regulares para comprobar la idoneidad y la seguridad alimentaria de los filetes de pollo preparados por las empresas neerlandesas en cuestión, y se han comprometido a informar de sus resultados.

La Comisión supervisará la eficacia de las medidas adoptadas y revisará la situación a través de los comités pertinentes.

(1) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, DO L 109 de 6.5.2000.

(2) Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral, DO L 173 de 6.7.1990 y Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 906/90, DO L 143 de 7.6.1991.