PREGUNTA ESCRITA E-2394/02 de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) a la Comisión. Escándalo relativo a los residuos de la hormona MPA.
Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0160 - 0161
PREGUNTA ESCRITA E-2394/02 de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) a la Comisión (2 de agosto de 2002) Asunto: Escándalo relativo a los residuos de la hormona MPA 1. La empresa Wyeth Pharmaceuticals de Irlanda se deshace de sus residuos de hormonas a través de la empresa transformadora Cara Environmental Technology. ¿Permite la normativa relativa a los residuos que una empresa farmacéutica se deshaga de sus residuos de hormonas sin controlar lo que va a ocurrir con los mismos? ¿Se han establecido claramente en la normativa relativa a los residuos las medidas que debe cumplir una empresa a la hora de transformar y exportar este tipo de residuos? ¿En qué medida han controlado las autoridades irlandesas lo que ocurre con estos residuos? ¿Están todos los permisos de exportación en orden? 2. ¿Se ha sometido la empresa belga Bioland, que ha transformado la hormona MPA, a un control suficiente por parte del Gobierno y las instancias gubernamentales belgas, teniendo en cuenta que esta empresa ya ha sido desacreditada en varias ocasiones por su actitud negligente en relación con las normas antes citadas? 3. ¿Cómo se han controlado las empresas neerlandesas que han transformado estos residuos en la cadena de los piensos? 4. ¿Se podría proporcionar una relación por cada Estado miembro de los daños financieros sufridos por las explotaciones porcinas como consecuencia de las limitaciones a la exportación, el cierre de numerosas empresas durante algunas semanas y la posible infertilidad del censo ganadero? 5. ¿En qué medida puede la normativa europea relativa a la responsabilidad del producto ofrecer una solución a los daños sufridos por los ganaderos? Respuesta complementaria del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (21 de octubre de 2002) 1. La legislación comunitaria en materia de residuos, en concreto los artículos 4 y 8 de la Directiva marco 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(1), establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los residuos se recuperen o eliminen sin poner en peligro la salud de las personas o los animales y sin perjudicar al medio ambiente. Los Estados miembros deben garantizar que los residuos sean manipulados por empresas autorizadas para recuperarlos o eliminarlos. El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(2) establece las obligaciones que deben cumplir todas las partes implicadas en el traslado de residuos. Este Reglamento señala claramente que el traslado de Residuos AD 010(3) resultantes de la producción y de la preparación de productos farmacéuticos (tales como los residuos implicados en este asunto) deben atenerse a un determinado procedimiento de control basado en la notificación y el consentimiento previos por escrito. Las Estados miembros son responsables de que todas las partes cumplan estas disposiciones. La Comisión ha escrito a las autoridades competentes de Bélgica e Irlanda para obtener mayor información sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos en el caso en cuestión. 2. Se ha informado a la Comisión de que Bioland nunca ha dispuesto de autorización para procesar residuos farmacéuticos. Con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los Residuos AD 010 resultantes de la producción y de la preparación de productos farmacéuticos deben clasificarse como residuos de la lista ámbar. Por consiguiente, los traslados de residuos farmacéuticos deben atenerse a un determinado procedimiento de control basado en la notificación y el consentimiento previos por escrito. De acuerdo con los resultados preliminares de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes de Bélgica e Irlanda, los residuos que contenían la hormona MPA estaban incorrectamente clasificados como residuos de la lista verde (que está exenta de procedimientos de control). Por ello, las autoridades competentes locales belgas no tenían conocimiento ni recibieron notificación de los traslados. Se ha informado también a la Comisión de que Bioland no tenía autorización de suministro directo a la industria alimentaria, por lo que el organismo competente de control desconocía la existencia de dicha empresa. El suministro a la industria de piensos no requiere autorización. 3. Los productores y comerciantes de piensos neerlandeses están sujetos a la inspección de la organización legal de comercio Productschap Diervoeder (PDV). PDV es responsable, en nombre del Gobierno neerlandés, de la aplicación de la legislación comunitaria en materia de control de piensos. Su inspección: Keuringsdienst Diervoedersector (KDD), está acreditada con arreglo a la norma pertinente (EN45004). El Rijksdienst voor de Keuring van Vee en Vlees (RVV) y el Algemene Inspectie Dienst (AID) realizan inspecciones adicionales. Además, el sector neerlandés de los piensos ha establecido su propio programa de garantía de la calidad: plan de Buena Práctica en materia de Fabricación (GMP en sus siglas inglesas). Las empresas que lo siguen se comprometen a cumplir una serie de requisitos no legales, tales como la compra de materias primas solamente a los proveedores de materias primas reconocidos por el plan GMP (o un plan equivalente). Desgraciadamente, dos empresas en posesión del certificado GMP compraron materias primas a Bioland, que no ha sido nunca reconocida por el plan GMP. A ambas empresas se les ha retirado entre tanto dicho certificado. 4. Los Países Bajos son el Estado miembro más afectado por el incidente. Sus autoridades han realizado la siguiente estimación de pérdidas: sector primario (agricultura): 43 millones de euros debido a la destrucción de animales y la pérdida de ingresos; sector de los piensos: 33 millones de euros debido a la destrucción y la retirada; mataderos: 25 a 50 millones de euros debido a la reducción temporal de la producción y a las restricciones a la exportación; Gobierno neerlandés: 6 millones de euros debido sobre todo al aumento de las pruebas y la vigilancia. Es decir, unas pérdidas totales de entre 107 y 132 millones de euros 5. La Directiva 85/374/CE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos(4) prevé un régimen común de compensación por los daños materiales sufridos por los consumidores a causa de los productos defectuosos. Este régimen comunitario no cubre los daños o las pérdidas sufridas por los agricultores que hayan utilizado piensos defectuosos (por ejemplo piensos contaminados), ya que estos daños se produjeron en el marco de una actividad económica y no afectaron a mercancías destinadas o utilizadas en el consumo privado. (1) DO L 194 de 25.7.1975. (2) DO L 30 de 6.2.1993. (3) Residuos que puedan contener compuestos inorgánicos u orgánicos. (4) DO L 210 de 7.8.1985.