92002E2249

PREGUNTA ESCRITA E-2249/02 de Pedro Marset Campos (GUE/NGL) al Consejo. Construcción de una central hidroeléctrica en tierras indígenas en Chile.

Diario Oficial n° 137 E de 12/06/2003 p. 0060 - 0060


PREGUNTA ESCRITA E-2249/02

de Pedro Marset Campos (GUE/NGL) al Consejo

(23 de julio de 2002)

Asunto: Construcción de una central hidroeléctrica en tierras indígenas en Chile

Se está construyendo por la empresa Endesa Chile, privatizada y adquirida por Endesa España, la central hidroeléctrica Ralco, que inundará 630 hectáreas de tierras indígenas con la consiguiente desaparición de dos comunidades indígenas pehuenche que habitan desde siempre en el Alto Bio Bio, contraviniendo lo especificado en la Ley Indígena no 19 253, de 5 de octubre de 1993 y la Ley de Bases del Medio Ambiente no 19 300, de 9 de marzo de 1994.

Esta construcción cuenta además con informes negativos de 22 organismos públicos chilenos pertinentes así como con la negativa de financiación del Banco Mundial por transgredir su código ético.

De las 93 familias que habitaban la zona, ocho se han negado a ser trasladadas, acogiéndose al derecho que les otorga la ley indígena, mientras que las restantes han cedido a las presiones, amenazas y chantajes.

El Gobierno chileno se desentiende de sus propias leyes y ha creado una Comisión de Hombres Buenos para evaluar y tasar las indemnizaciones a estas ocho familias, lo que es contrario a las leyes y sienta precedente alarmante para la supervivencia de los pueblos indígenas en Chile.

1. ¿Tiene conocimiento el Consejo de esta situación?

2. ¿No estima el Consejo que es necesario, en base al recién firmado Acuerdo de Asociación UE/Chile, exigir el respeto a las cláusulas democráticas y de los derechos indígenas que el mismo incluye?

3. ¿Qué medidas piensa adoptar el Consejo en relación con esta violación de los derechos indígenas y, por consiguiente, del Acuerdo de Asociación UE/Chile?

Respuesta

(6 de febrero de 2003)

1. Como el Consejo no tiene conocimiento de la situación evocada por Su Señoría en la pregunta escrita de referencia, no está en condiciones de pronunciarse.

2. El Acuerdo de Asociación UE-Chile fue rubricado por sus negociadores la Comisión y las autoridades chilenas el 10 de junio de 2002. El Consejo recibió la propuesta de la Comisión el 7 de octubre de 2002. La firma de dicho Acuerdo figura en el orden del día del Consejo de 18 de noviembre de 2002. Una vez que haya tenido lugar, las autoridades chilenas entablarán el procedimiento nacional de ratificación. Una vez conseguida y notificada dicha ratificación, el Consejo decidirá, con arreglo a los procedimientos de rigor, la ejecución de las medidas provisionales para la aplicación de dicho Acuerdo.

3. No obstante, el Consejo desearía recordar que, periódicamente y a diferentes niveles, procede a reuniones con las autoridades chilenas en el marco del diálogo político. Llegado el caso, no dudará en plantear a las autoridades chilena toda cuestión referente a violaciones graves de los derechos humanos en general o a casos precisos de violación de los derechos de las comunidades indígenas.