92002E2244

PREGUNTA ESCRITA E-2244/02 de Phillip Whitehead (PSE) a la Comisión. Bienestar animal en los mercados.

Diario Oficial n° 028 E de 06/02/2003 p. 0192 - 0193


PREGUNTA ESCRITA E-2244/02

de Phillip Whitehead (PSE) a la Comisión

(23 de julio de 2002)

Asunto: Bienestar animal en los mercados

Dados los ejemplos de crueldad señalados por grupos que trabajan en favor del bienestar de los animales en los mercados de ganado de Bélgica y el papel que los mercados pueden desempeñar en la transmisión de enfermedades de unos animales a otros, ¿considera la Comisión que es necesario elaborar una Directiva sobre mercados (protección de los animales) con el fin de establecer normas básicas para los mercados europeos? ¿Se propone la Comisión efectuar un estudio de las condiciones de los mercados de la UE y las normas que los rigen con el fin de evaluar si esta acción u otras medidas adecuadas son necesarias?

En caso negativo, ¿prevé la Comisión hacer extensiva la Directiva sobre transporte de animales vivos a los mercados de ganado tras la opinión del Comité científico de la salud y bienestar de los animales contenida en su informe de marzo de 2002, que sugiere una minimización de su utilización?

Respuesta comúna las preguntas escritas E-2161/02, P-2207/02 y E-2244/02dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de septiembre de 2002)

En el ámbito del establecimiento de normas para prevenir los malos tratos y la crueldad con los animales, las competencias de la Comunidad son limitadas. La Comunidad no cuenta con competencias generales para regular el bienestar de los animales. No obstante, sí puede regular este ámbito siempre que las diferencias existentes entre las normas sanitarias nacionales puedan provocar distorsiones en materia de competencia en el mercado interior o siempre que lo haga en relación con un sector para el que disponga de poderes reguladores más amplios (como, por ejemplo, la agricultura).

En este marco, la Comisión se ha comprometido a hacer uso de sus poderes con el fin de contribuir a detener prácticas inaceptables para el bienestar de los animales.

Por lo que respecta al caso mencionado por Sus Señorías, con arreglo al artículo 226 del Tratado CE, se han incoado procedimientos de infracción contra las autoridades belgas en relación con la aplicación inadecuada de las disposiciones jurídicas comunitarias sobre el bienestar de los animales. Como parte de este proceso, funcionarios de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión llevaron a cabo varias inspecciones en Bélgica en relación con la aplicación de la legislación europea sobre la protección de los animales en las explotaciones, durante su transporte y en los mataderos. Aquí se incluyeron los mercados de ganado. Los resultados y las recomendaciones derivadas de estas visitas de inspección se han publicado en Internet(1).

La experiencia de años recientes ha demostrado que es necesario mejorar el bienestar de los animales en los mercados de ganado. Una futura propuesta de la Comisión relativa a la protección de los animales durante su transporte abordará esta cuestión. La intención de dicha legislación es velar por que los Estados miembros adopten las medidas adecuadas para garantizar que las consideraciones relativas al bienestar de los animales formen parte integral del funcionamiento de los mercados de ganado. Sin embargo, no es factible que la Comisión asuma la responsabilidad de la supervisión de dicho funcionamiento. Esta función recae en los Estados miembros, en consonancia con el principio de subsidiariedad y los recursos limitados de la Comisión.

(1) http://europa.eu.int/comm/food/fs/inspections/index_es.html.