PREGUNTA ESCRITA E-2171/02 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Competencia con la producción agrícola de las Azores al amparo del programa Poseima.
Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0004 - 0005
PREGUNTA ESCRITA E-2171/02 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión (18 de julio de 2002) Asunto: Competencia con la producción agrícola de las Azores al amparo del programa Poseima Al amparo del Anexo II del Reglamento (CE) no 1453/2001(1), la Región Autónoma de Madeira tiene derecho a importar numerosos productos alimentarios con exención de arancel es o, mediante el estatuto de tercer país, productos idénticos a los producidos en las Azores como el azúcar, la leche y la carne, siempre que no se reexporten estos productos, con algunas excepciones, como la prevista en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1453/2001. Esta última excepción establece que la prohibición de reexportación o reexpedición no se aplicará a los flujos comerciales entre las Azores y Madeira. Amparándose en esta disposición, se están ofreciendo en el mercado de las Azores productos a precios imbatibles importados a través de la Región Autónoma de Madeira con arreglo a dicho Reglamento. ¿Puede indicar la Comisión si la modificación del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento Poseima se hizo con este objetivo? En el supuesto de que no haya sido ése el objetivo fijado, ¿no considera la Comisión que es necesario aclarar cuál es su objetivo e impedir amparándose en su facultad de establecer reglamentos de aplicación la competencia desleal con respecto a los productos agrícolas de las Azores? ¿No considera la Comisión que contradice el espíritu y la letra del apartado 2 del artículo 299 del Tratado la utilización del programa Poseima para tratar desfavorablemente a la Región Autónoma de las Azores con respecto a la situación que se derivaría de la aplicación directa de las medidas generales del Tratado? (1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Respuesta complementariadel Sr. Fischler en nombre de la Comisión (15 de octubre de 2002) Según el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima)(1), la prohibición de reexportación o de reexpedición aplicable a los productos de que se abastecen estas dos regiones en el marco del régimen específico de abastecimiento (REA) establecido en el Reglamento antes citado no se aplica a los flujos comerciales entre las Azores y Madeira. El Consejo introdujo la disposición antes citada a petición de las autoridades portuguesas(2) con el fin de permitir los intercambios comerciales de productos cubiertos por el REA entre las regiones de las Azores y Madeira. De acuerdo con la información recibida por la Comisión, en el mes de junio de 2002 se reexpidieron de Madeira a las Azores cantidades reducidas de productos cubiertos por el REA, incluidas 50 toneladas de azúcar blanco. La Comisión sigue atentamente el desarrollo de estos nuevos flujos comerciales y adopterá en caso necesario todas las medidas precisas para garantizar que se respete la voluntad del Consejo y para la protección de los productos locales en las regiones ultrapériféricas, a la luz de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE y el Reglamento (CE) no 1453/2001. (1) DO L 198 de 21.7.2001. (2) El texto del Reglamento propuesto por la Comisión (DO C 96 E de 27.3.2001) no incluía la disposición en cuestión.