92002E2036

PREGUNTA ESCRITA E-2036/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Compañías aéreas baratas acusadas de reducir sus costes eludiendo medidas de seguridad.

Diario Oficial n° 309 E de 12/12/2002 p. 0190 - 0190


PREGUNTA ESCRITA E-2036/02

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de julio de 2002)

Asunto: Compañías aéreas baratas acusadas de reducir sus costes eludiendo medidas de seguridad

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión del informe de la comisión independiente de reclamaciones Chirp, mencionado por el diario británico The Times, según el cual los pilotos de compañías aéreas baratas, cuya denominación no se menciona, están sometidos a presiones para que respeten sus apretados horarios reaccionando con agresividad a las instrucciones de los controladores aéreos, aproximándose a los aeropuertos a una velocidad excesiva, cortando curvas prescritas y sobrevolando zonas prohibidas, como barrios?

2. Basándose en la experiencia de Eurocontrol, ¿puede la Comisión confirmar que este comportamiento peligroso existe y que ocurre sobre todo en las empresas que ofrecen a sus pasajeros billetes baratos?

3. ¿Cuáles son las consecuencias para la seguridad derivadas del hecho de que las compañías baratas mantienen sus aviones en vuelo durante 11 horas al día frente a las 8 horas de las grandes compañías nacionales?

4. ¿Cuáles son las posibilidades de que se dispone hoy día para excluir de participación en el tráfico aéreo por encima del territorio de los Estados miembros de la UE a las compañías aéreas que se comportan tal como se expone en las preguntas 1 a 3?

5. ¿De qué manera desea defender la Comisión a los pasajeros y a los vecinos de los aeropuertos contra el aumento de riesgo que se deriva de la supeditación de la seguridad a un intento exacerbado de reducción de costes?

Fuente: Diario De Volkskrant de 19.6.2002.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(22 de agosto de 2002)

1. La Comisión no recibe de forma regular copias de los informes elaborados en el marco del Confidential Human Factors Incident Reporting Programme (programa CHIRP) del Reino Unido. Los pilotos de aeronaves sujetas al sistema de control del tráfico aéreo están obligados a volar de acuerdo con determinadas normas aplicables en tales circunstancias. Los organismos responsables del control del tráfico aéreo deben adoptar medidas contra los pilotos que infrinjan dichas normas, especialmente cuando la infracción reduzca los niveles de seguridad.

2. Los casos de indisciplina por parte de los pilotos sujetos al sistema de control del tráfico aéreo son tratados directamente por el organismo de control del tráfico aéreo competente, en consulta con la compañía aérea para la que trabaja el piloto y la autoridad o las autoridades reguladoras nacionales que han autorizado a la compañía y expedido la licencia al piloto. La Comisión no ha recibido hasta el momento pruebas que demuestren que las compañías aéreas baratas actúan de modo distinto a las demás.

3. Utilizar una aeronave durante más horas en un período determinado no tiene consecuencias para la seguridad, siempre y cuando se cumplan escrupulosamente todas las medidas de seguridad.

4. Cuando una compañía no cumple la reglamentación en materia de seguridad, la autoridad nacional responsable de la seguridad de la aviación debe iniciar una investigación y puede decidir suspender o retirar su certificado de transportista aéreo.

5. La propuesta de la Comisión relativa a la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea ha sido acogida favorablemente. El principal objetivo de dicha Agencia es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en el sector de la aviación civil europea.