92002E1972

PREGUNTA ESCRITA E-1972/02 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Depuradora de aguas residuales de Novelda-Monforte del Cid, Comunidad Valenciana.

Diario Oficial n° 028 E de 06/02/2003 p. 0162 - 0163


PREGUNTA ESCRITA E-1972/02

de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión

(8 de julio de 2002)

Asunto: Depuradora de aguas residuales de Novelda-Monforte del Cid, Comunidad Valenciana

La depuradora de Novelda-Monforte del Cid (Comunidad Valenciana) fue incluida en el Plan Nacional de Depuración de Aguas Residuales a través de un convenio firmado el 27 de febrero de 1995 (BOE 16/12/95) y declarada de interés general. Desde entonces hasta la actualidad no ha visto la luz el proyecto, a pesar de que dará servicio a una población superior a los 30 000 habitantes que actualmente no tienen otra solución que verter sus aguas residuales al maltrecho río Vinalopó. Esta situación incumple claramente la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE(1)), que, en sus artículos 3 y 4, señala un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2000 para que poblaciones de estas características tengan ya construidos sus colectores y depuradoras de agua residuales.

Dado este flagrante incumplimiento, ¿qué medidas piensa poner en práctica la Comisión Europea para remediar y agilizar este problema?

(1) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(20 de septiembre de 2002)

La Directiva 91/271/CEE(1) del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, presenta objetivos claros en cuanto a los plazos y a la protección del medio ambiente.

Cabe señalar que las aglomeraciones con más de 15 000 equivalentes habitante (e-h)(2) deben disponer de sistemas colectores y de tratamiento secundario (es decir, biológico) a más tardar el 31 de diciembre de 2000.

La Comisión comprueba actualmente la conformidad de todas las principales aglomeraciones europeas con la citada directiva y en breve podrá incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros donde se registren retrasos.

En el caso de España, la Comisión está al corriente de tales retrasos e iniciará un procedimiento de infracción horizontal con respecto a todas las ciudades que incumplan esas obligaciones, entre las que podrían figurar las ciudades mencionadas por Su Señoría en la presente pregunta escrita.

En cualquier caso, la Comisión ha enviado una carta a las autoridades españolas a fin de conocer mejor la situación de la instalación de tratamiento de aguas residuales de Novelda-Monforte del Cid, situada en la provincia de Alicante, Comunidad Autónoma de Valencia.

Por otro lado, cabe señalar que la Comisión acaba de incoar un procedimiento de infracción contra España, de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE, porque las autoridades españolas no han proporcionado suficiente información sobre la aplicación de la Directiva 91/271/CEE. Así pues, se envió una carta de emplazamiento por no haber recibido de las autoridades españolas un informe general de aplicación ni ninguna información sobre los sectores industriales. La Comisión ha remitido asimismo cartas de emplazamiento por este motivo contra varios Estados miembros.

(1) DO L 135 de 30.5.1991.

(2) Unidad de medida de la contaminación orgánica que representa la contaminación media producida por persona y día.