PREGUNTA ESCRITA E-1891/02 de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión. Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Diario Oficial n° 028 E de 06/02/2003 p. 0149 - 0149
PREGUNTA ESCRITA E-1891/02 de Eluned Morgan (PSE) a la Comisión (1 de julio de 2002) Asunto: Organismos Genéticamente Modificados (OGM) ¿Hay alguna posibilidad de que la Comisión acepte la sugerencia relativa a la creación de zonas libres de OGM dentro de la Unión Europea? En caso afirmativo, ¿sobre qué principios basaría la selección de dichas zonas? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (2 de agosto de 2002) El sistema de autorización para la liberación intencional en el medio ambiente con fines de investigación y desarrollo o de comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM) se rige actualmente por la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(1). La Directiva 2001/18/CE(2) del Parlamento y del Consejo de 12 de marzo de 2001 modifica profundamente la anterior Directiva y establece su derogación a partir del 17 de octubre de 2002, fecha antes de la cual los Estados miembros habrán debido incorporar a su legislación la nueva Directiva. El contenido de esta Directiva pone de manifiesto que la Comisión tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud y de los consumidores. En ella se exige para autorizar un OGM tanto al amparo de la parte B (liberación intencional concretamente con fines de investigación y desarrollo) como de la parte C (comercialización de productos constituidos por un OGM o una combinación de OGM, o que contengan un OGM) una evaluación científica de los riesgos inherentes a la introducción del OGM tanto para el medio ambiente como para la salud. Una vez que se hayan autorizado los OGM para los cultivos, se pueden cultivar, en la medida en que la notificación para la comercialización comprenda también el cultivo. Ni la Directiva 90/220/CEE ni la Directiva 2001/18/CE contemplan la creación en la Unión de zonas en las que no estén autorizados los OGM. No obstante, la cuestión de la coexistencia de cultivos OGM con cultivos convencionales o con la agricultura ecológica figura en la Comunicación sobre las ciencias de la vida y la biotecnología y en el plan de acción que ha seguido a dicha Comunicación, en el cual la Comisión se ha comprometido a desarrollar determinadas iniciativas en colaboración con los Estados miembros, los agricultores y los distintos operadores afectados. El objetivo de dichas iniciativas es velar por la viabilidad de la agricultura convencional y orgánica y una coexistencia de éstas con los cultivos OGM. (1) DO L 117 de 8.5.1990. (2) DO L 106 de 17.4.2001.