PREGUNTA ESCRITA E-1827/02 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Expediente abierto según el art. 88.2, por ayudas públicas a Terra Mítica.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0025 - 0026
PREGUNTA ESCRITA E-1827/02 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (27 de junio de 2002) Asunto: Expediente abierto según el art. 88.2, por ayudas públicas a Terra Mítica La Generalitat Valenciana ha autorizado a la Consellería de Hacienda a avalar un nuevo crédito de 145 millones de euros a la Sociedad Parque Temático de Alicante, con lo cual el total de créditos avalados a esa sociedad alcanza los 556 millones de pesetas, destinados en su mayor parte a Terra Mítica y en el resto a la Ciudad de la Luz, proyectos ambos en cierta manera vinculados. Por otra parte, existen informaciones según las cuales Terra Mítica no está abonando los intereses de los préstamos concedidos por Parque Temático, que en origen han sido avalados por la Generalitat. ¿Tiene la Comisión constancia de estos hechos? En caso afirmativo, ¿pueden tener trascendencia en el expediente de ayudas públicas a Terra Mítica? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (12 de agosto de 2002) Con respecto a la pregunta de Su Señoría, la Comisión no tiene conocimiento de esa información. La Comisión destaca que la garantía que habría concedido la Generalitat Valenciana a la Sociedad Parque Temático de Alicante para un nuevo préstamo de 145 millones de euros que esta última habría contratado, no puede considerarse, en sí misma, una ayuda estatal, ya que la Sociedad Parque Temático de Alicante no tiene actividad comercial. En cambio, las posibles intervenciones financieras adicionales que la Sociedad Parque Temático de Alicante podría haber efectuado, por medio de su empréstito garantizado, en favor de Terra Mítica, podrían contener elementos de ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Por lo tanto, la Comisión se dirigirá a las autoridades españolas para comprobar esta información y, en caso de que resultara fundada, preguntarles si la Sociedad Parque Temático de Alicante efectuó intervenciones financieras nuevas en favor de Terra Mítica. La Comisión considera, como ya indicó a Su Señoría(1), que Terra Mítica y La Ciudad de la Luz son proyectos distintos. En lo referente al hecho de que Terra Mítica no pagara los intereses que corresponden al préstamo concedido por la Sociedad Parque Temático de Alicante, la Comisión escribirá a las autoridades españolas para comprobar esta información. La Comisión no dejará de informar directamente a Su Señoría del resultado de sus investigaciones sobre los dos aspectos de la pregunta formulada. Téngase en cuenta que esta pregunta plantea la posibilidad de nuevas ayudas ilegales concedidas a Terra Mítica, que tratará como un expediente distinto de aquél por el cual ya ha incoado el procedimiento formal de examen en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE(2) y sobre el cual la Comisión adoptó una decisión final el 2 de agosto de 2002 (no ayuda y ayuda compatible). (1) Carta del 5.2.2002 del Comisario Monti a Su Señoría. (2) DO C 300 de 26.10.2001.