PREGUNTA ESCRITA P-1642/02 de Bernd Lange (PSE) a la Comisión. Reutilización de aceites residuales.
Diario Oficial n° 301 E de 05/12/2002 p. 0196 - 0196
PREGUNTA ESCRITA P-1642/02 de Bernd Lange (PSE) a la Comisión (3 de junio de 2002) Asunto: Reutilización de aceites residuales Desde mi elección al Parlamento Europeo en el año 1994, me ocupo del problema de la regeneración de los aceites residuales en la UE. Ya entonces me dirigí a la Comisaria Bjerregard para señalarle la defectuosa transposición de la Directiva 75/439/CEE(1) en los Estados miembros. Siguen llegándome quejas en el sentido de que en casi todos los Estados miembros, y a pesar de las rectificaciones formales de la Comisión, no se respeta el principio establecido en dicha directiva y que consiste en dar prioridad al reciclado de los aceites residuales. ¿Qué piensa hacer la Comisión para acabar con tal situación? (1) DO L 194 de 25.7.1975, p. 23. Respuesta comúna las preguntas escritas P-1627/02 y P-1642/02dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión (28 de junio de 2002) La Comisión comparte la preocupación de Sus Señorías por la aplicación de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, y la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente y la gestión de aceites usados, y en concreto, la aplicación práctica del Artículo 3 de la misma. De hecho, el apartado 1 del Artículo 3 de la Directiva establece que cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración. De conformidad con la información de que dispone, la Comisión inició en 2000 y 2001 procedimientos de infracción contra 13 Estados miembros (todos excepto Italia y Luxemburgo) por no dar prioridad a la regeneración de los aceites usados cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitían.