PREGUNTA ESCRITA E-1553/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Imposición fiscal sobre los discos compactos (CD) de música.
Diario Oficial n° 028 E de 06/02/2003 p. 0120 - 0120
PREGUNTA ESCRITA E-1553/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión (3 de junio de 2002) Asunto: Imposición fiscal sobre los discos compactos (CD) de música Desde hace algunos años, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al que están sujetos algunos productos relacionados con la propiedad intelectual, tales como los libros, ha sido reducido al 4 %, frente al 20 % habitual para otro tipo de bienes. Todo ello con objeto de auspiciar las obras fruto de la producción intelectual. El calificativo de bien cultural otorgado a los libros y a las revistas le es denegado, no obstante, a los discos compactos, a las cintas de música y a los CD-ROM, considerados como bienes de lujo, y por ello, sujetos a un IVA del 20 %, como si las palabras adquiriesen automáticamente una mayor relevancia cultural por el mero hecho de estar escritas sobre papel. Además, algunos de los discos compactos pueden beneficiarse de esta reducción al 4 % por el mero hecho de ir junto con revistas vendidas en los kioscos de prensa. Evidentemente, la eventual reducción del IVA aplicada a los discos compactos representaría una gran oportunidad de desarrollo para las empresas que operan en el sector y que atraviesan momentos difíciles debido a la proliferación de las copias piratas en toda Europa. Asimismo, la equiparación de los discos compactos y de otros productos de reproducción musical a las obras objeto de propiedad intelectual representaría un debido reconocimiento de un sector que, sin duda, forma parte importante de la producción cultural. ¿Existen iniciativas en curso, o se han realizado estudios o informes sobre la posibilidad de reducir la imposición fiscal sobre los productos musicales, equiparándolos así a los libros? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (10 de julio de 2002) Según la legislación comunitaria actualmente vigente en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, y especialmente el artículo 12 de la sexta Directiva 77/388/CEE(1), el tipo impositivo normal se aplica, en principio, a todas las transacciones imponibles. Sin embargo, los Estados miembros que lo deseen pueden prever un tipo impositivo reducido, que no sea inferior al 5 % de la base imponible, aunque únicamente en casos de entrega de bienes y de prestaciones de servicios de las categorías indicadas en el anexo H de la directiva antes mencionada. Ahora bien, este anexo hace referencia a libros, diarios y publicaciones periódicas pero no a discos compactos, cintas de música ni CD-ROM. Además, algunas disposiciones de esta directiva instituyen una excepción a estas normas (apartado 2 del artículo 28) y permiten a los Estados miembros mantener la aplicación de un tipo impositivo reducido inferior al tipo impositivo mínimo del 5 %, con algunas condiciones, durante el período de aplicación del régimen transitorio. Entre otras cosas, este tipo impositivo ya tenía que estar vigente el 1 de enero de 1991. De este modo, Italia ha podido mantener un tipo impositivo del 4 % en los libros. Debido a los riesgos de distorsiones de la competencia, el ámbito de aplicación de estas excepciones temporales no se puede ampliar. En consecuencia, la única posibilidad que se puede considerar razonablemente sería ampliar el ámbito de aplicación de los tipos impositivos reducidos para poder incluir estos bienes culturales. El asunto de la ampliación del ámbito de aplicación de los tipos impositivos reducidos a otros bienes está incluido en el marco más general de la revisión de ciertos aspectos del régimen, prevista para el año 2003. (1) DO L 145 de 13.6.1977, cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/38/CE del Consejo de 7 de mayo de 2002 DO L 128 de 15.5.2002.