92002E1538

PREGUNTA ESCRITA E-1538/02 de Karl-Heinz Florenz (PPE-DE) a la Comisión. Transposición al Derecho nacional de la Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0226 - 0226


PREGUNTA ESCRITA E-1538/02

de Karl-Heinz Florenz (PPE-DE) a la Comisión

(3 de junio de 2002)

Asunto: Transposición al Derecho nacional de la Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo

El 1 de enero de 2002 entró en vigor en Alemania, al hilo de la transposición de la Directiva 1999/44/CE(1), la ley de reforma del Derecho de obligaciones. En el procedimiento legislativo referente a la ley de reforma del Derecho de obligaciones se suprimieron las disposiciones relativas a la venta de animales, sin sustituirlas por otras nuevas. Este hecho, junto con el establecimiento de plazos de prescripción más estrictos y la inversión de la carga de la prueba, que pasa a corresponder al empresario, han dado lugar a problemas de subsistencia para los vendedores de animales, especialmente para los clasificados como empresarios con arreglo al artículo 14 del Código Civil alemán. Alegan, por ejemplo, que se plantean dificultades considerables para la aportación de la prueba de descargo de conformidad con el artículo 476 del Código Civil alemán cuando el defecto se debe a un tratamiento inadecuado del animal o a esfuerzos excesivos que se le han impuesto. No obstante, el legislador alemán no ha previsto disposiciones específicas para la venta de animales.

¿En qué Estados miembros, aparte de Alemania, se ha transpuesto ya la Directiva 1999/44/CE?

¿Han aprobado estos Estados miembros disposiciones específicas para la venta de animales en lo referente a la regulación de los plazos de garantía y de la carga de la prueba?

(1) DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2002)

Además de Alemania, actualmente (6 de junio de 2002), Dinamarca, Italia, Austria y Finlandia han incorporado a su Derecho nacional la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, y han comunicado a la Comisión el texto de esta legislación de transposición (Artículo 11 de la Directiva).

En las disposiciones de incorporación de la Directiva pertinentes de los citados Estados miembros, no existen cláusulas especiales en lo que respecta a la venta de animales a los consumidores.