PREGUNTA ESCRITA P-1462/02 de Hans Karlsson (PSE) a la Comisión. Interpretación de las directivas relativas a las motocicletas.
Diario Oficial n° 229 E de 26/09/2002 p. 0215 - 0216
PREGUNTA ESCRITA P-1462/02 de Hans Karlsson (PSE) a la Comisión (22 de mayo de 2002) Asunto: Interpretación de las directivas relativas a las motocicletas En Suecia han surgido problemas con la interpretación de las directivas relativas a las motocicletas, entre las que se puede mencionar a las Directivas 92/61/CEE(1) y 97/24/CE(2). Parece razonable que las personas que adquieren una motocicleta puedan introducir determinadas modificaciones, con la condición de que la seguridad y las consideraciones medioambientales no se vean afectadas negativamente. Se puede tratar de manipulaciones realizadas para que la motocicleta se adapte al tamaño de la persona o a sus deseos personales en materia de características, aspecto o equipamiento. En Suecia, el Servicio Nacional de Carreteras ha adoptado una serie de disposiciones que tienen como objetivo que los vehículos cumplan siempre al 100 % las exigencias recogidas en las directivas. Por el contrario, en una de ellas se señala que las restricciones deben limitarse estrictamente a las manipulaciones que alteren de forma significativa las prestaciones del vehículo y sus emisiones sonoras y contaminantes. La Inspección Sueca de Vehículos de Motor ha hecho, también, su propia interpretación. En sus escritos remitidos a los distintos centros de inspección se señala que, en la práctica, las directivas implican que es prácticamente imposible que una persona pueda realizar modificaciones de gran envergadura en los vehículos que, una vez realizadas, se pueda demostrar que se cumplen las exigencias de las directivas. En este contexto¿ podría señalar la Comisión a qué se refiere con que alteren de forma significativa las prestaciones del vehículo? Si una persona modifica su vehículo, ¿debe someterse a un nuevo procedimiento de homologación? Si una persona modifica su vehículo mediante el cambio de partes o componentes, ¿deben ser partes o componentes reconocidas por la CE o es suficiente con que cumplan las disposiciones de las Directivas? (1) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72. (2) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1. Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (10 de junio de 2002) La Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y sus directivas particulares, como la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, contienen los requisitos de concepción y fabricación de vehículos de motor de dos o tres ruedas y sus componentes para asegurar el buen funcionamiento del mercado interior y un nivel elevado de seguridad vial y de protección del medio ambiente y de los consumidores. A fin de asegurar que todos estos modelos de vehículos y sus componentes comercializados dentro de la Comunidad cumplen los requisitos de las directivas aplicables, deberán ser homologados por una autoridad competente en uno de los Estados miembros. En caso de que un vehículo homologado sea modificado posteriormente por su propietario o a petición del mismo, las autoridades nacionales se encargarán de determinar si el certificado de homologación original es válido todavía o si necesita una homologación individual. Todos los vehículos vinculados a las directivas mencionadas y puestos en circulación dentro de la Comunidad deberán ser homologados de conformidad con la legislación comunitaria armonizada o con las disposiciones nacionales relativas a las homologaciones individuales o de pequeñas series. El capítulo 7 de la Directiva 97/24/CE incluye medidas contra la manipulación de los ciclomotores de dos ruedas y motocicletas cuyo objetivo es evitar, cuando sea posible, aquellas modificaciones no autorizadas que puedan poner en peligro la seguridad, en especial aumentando las prestaciones de los vehículos, o dañar el medio ambiente. Estas medidas tienen como objetivo limitar las posibilidades de los consumidores para manipular sus vehículos, y aumentar las posibilidades de las autoridades policiales para detectar vehículos manipulados. La Directiva menciona las medidas relativas a las restricciones de intercambiabilidad de piezas no idénticas entre vehículos, las modificaciones en el dispositivo de admisión o en el sistema de escape y en el funcionamiento del motor. No se aceptarán, por ejemplo, estas modificaciones en caso de aumentar la potencia máxima de una motocicleta de categoría B más del 10 %, ni la velocidad máxima de un ciclomotor más de 5 km/h. Asimismo, no se podrá sobrepasar de ninguna manera la velocidad máxima de fabricación o la potencia máxima del motor de la categoría considerada.