PREGUNTA ESCRITA E-1337/02 de Carlos Lage (PSE) a la Comisión. Gestión de las Escuelas Europeas.
Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0060 - 0061
PREGUNTA ESCRITA E-1337/02 de Carlos Lage (PSE) a la Comisión (13 de mayo de 2002) Asunto: Gestión de las Escuelas Europeas Las Escuelas Europeas han sido creadas con el fin de ofrecer a los hijos de los funcionarios europeos en situación de expatriación una enseñanza compatible con el programa existente en sus propios países. Debido a esta situación de desarraigo, es fundamental que los funcionarios europeos puedan garantizar a sus hijos una escolarización normal, dotada de continuidad pedagógica y psicoafectiva. Recientemente, cerca de 300 familias cuyos hijos asisten a una de las tres escuelas de Bruselas han sido objeto de una resolución del Consejo Superior de las Escuelas Europeas, que dispone que sus hijos deberán ser trasladados a otra escuela a partir de septiembre de 2002. Esta resolución se adoptó de modo totalmente arbitrario, sin ningún respeto por la elección que habían realizado los padres en función de los intereses pedagógicos de sus hijos y de sus propias obligaciones profesionales. Por todo lo expuesto, ¿podría la Comisión Europea facilitar la siguiente información? 1. ¿En qué medida satisfacen las Escuelas Europeas, en particular las de Bruselas, las necesidades de los funcionarios y agentes de las instituciones de la Unión Europea? 2. ¿Hasta qué punto se garantiza el respeto de los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concretamente en el apartado 2 del artículo 24 y en el artículo 41? 3. ¿Cómo se gestionan las Escuelas Europeas? - ¿Cómo se financian y qué porcentaje abona cada uno de los participantes? - ¿Qué papel desempeña la Comisión Europea en este Consejo? ¿De cuántos votos dispone la Comisión en el Consejo Superior de las Escuelas Europeas? Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (8 de julio de 2002) Para obtener una perspectiva general sobre el tema que le interesa, se remite a Su Señoría a la información facilitada por la Comisión en su respuesta a la pregunta escrita E-0980/02 del Sr. Stavros Xarchakos(1). Con respecto a las preguntas 1 y 3, la Comisión remite a Su Señoría a su respuesta a la pregunta escrita E-0944/02 de la Sra. Ilda Figueiredo(2). Con respecto a la pregunta 2, las Escuelas Europeas no son cuerpos de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El fundamento jurídico de las Escuelas Europeas es el Estatuto Intergubernamental de la Escuela Europea de 1957. Los derechos fundamentales mencionados por Su Señoría, por lo tanto, están garantizados por las disposiciones del derecho nacional y de acuerdos internacionales tales como el Convenio de Nueva York de 1989 sobre los derechos del niño. Tal como la Comisión indicó en su respuesta a la pregunta escrita E-0944/02 de la Sra. Ilda Figueiredo, el Consejo Superior de las Escuelas Europeas adoptó medidas para garantizar que cualquier traslado de alumnos entre escuelas en Bruselas respetara los derechos fundamentales mencionados por Su Señoría. La Comisión cuenta con un representante en el Consejo Superior y, por lo tanto, un voto. El Consejo es un organismo intergubernamental que está compuesto, por lo demás, por los representantes de cada uno de los Estados miembros que generalmente proceden de los Ministerios de Educación de esos países. (1) DO C 277 E de 14.11.2002, p. 119. (2) DO C 277 E de 14.11.2002, p. 112.