92002E1213

PREGUNTA ESCRITA E-1213/02 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Precintos de seguridad en el transporte de mercancías.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0048 - 0049


PREGUNTA ESCRITA E-1213/02

de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión

(29 de abril de 2002)

Asunto: Precintos de seguridad en el transporte de mercancías

Con referencia a los artículos 357 y 386 y el Anexo 46 bis del Reglamento (CE) no 2787/2000(1), relativos a los precintos de seguridad:

1. ¿en qué medida consultó la Comisión a los fabricantes y usuarios de precintos al elaborar este texto legislativo? ¿A quién consultó?

2. ¿Revisó la Comisión las normas y prácticas de ensayo vigentes en cada Estado miembro antes de aplicar el citado Reglamento?

3. El sistema de aceptación y ensayo aplicado en el Reino Unido ha permitido detectar precintos duplicados. Mediante tales precintos falsificados se sustituían en el pasado los precintos del fabricante original durante un viaje, lo que permitía extraer o añadir cargamento sin que se notara. Teniendo en cuenta que en la actualidad, según se afirma, la pérdida de cargamentos a escala mundial supera los 400 millones de dólares estadounidenses, excluidos los derechos, ¿qué medidas ha tomado la Comisión para asegurar que el mercado europeo no resulte invadido por copias de precintos procedentes de países no comunitarios y no regulados?

4. El hecho de que un Estado miembro acepte la utilización de un precinto de seguridad, ¿no sólo permitirá su uso en el tránsito por otros Estados miembros, sino que implicará que éstos acepten su suministro en todos los Estados miembros? En caso negativo, ¿quiere esto decir que un precinto debe someterse a ensayos en cada Estado miembro antes de que obtenga la aceptación de cada uno de ellos?

5. El ministro británico competente en la cuestión afirmó, en una carta dirigida en el mes de octubre de 2001 a este diputado, que se sospecha que la mayoría de los países que utilizan el régimen de tránsito comunitario/común no cuentan con instalaciones adecuadas de ensayo y les resultaría imposible aplicar una disposición estricta sobre los precintos que pudiera incorporarse en la legislación comunitaria y en el Convenio de tránsito común. ¿Está la

Comisión de acuerdo con esta afirmación? Si está de acuerdo con ella, ¿por qué han puesto en práctica un nuevo reglamento que no puede ser controlado de modo uniforme o cumplido de forma adecuada por todos los Estados miembros?

6. ¿Qué medidas está tomando la Comisión para asegurar que los Estados miembros pueden someter sus precintos a los ensayos adecuados y aplicar el Reglamento?

7. ¿Tiene la Comisión el propósito de solicitar a los Estados miembros que faciliten detalles sobre el departamento encargado de la aceptación de los precintos, el procedimiento de evaluación y el contacto? ¿Cuándo lo hará? En caso negativo, ¿por qué motivos?

8. ¿Se propone la Comisión elaborar un registro central de precintos aceptados por los Estados miembros en el que se indique el país de aceptación y ponerlo a disposición de todas las partes interesadas? En caso negativo, ¿por qué motivos?

(1) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(13 de junio de 2002)

En el ámbito del tránsito de las mercancías los sellos sirven para aportar una prueba válida de que las mercancías inicialmente al amparo del régimen aduanero y las presentadas en la oficina de destino son idénticas. De acuerdo con las normas de aplicación, los sellos pueden sustituirse por una descripción detallada de las mercancías en la declaración de tránsito, en la parte destinada a los otros elementos de identificación. Ambos medios de identificación de las mercancías sirven para reconocer las manipulaciones o las pérdidas de carga, pero no para evitar que ocurran.

La autorización o el control de los sellos es competencia de los Estados miembros, que aplican sus propios métodos de ensayo. Al aprobar modelos de sellos los Estados miembros deben observar las orientaciones generales contempladas en el anexo 46 bis de las disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario. Basadas en la experiencia práctica de las administraciones nacionales, estas orientaciones no consisten en especificaciones técnicas más o menos detalladas, sino que tienen la función de describir los objetivos que las autoridades nacionales competentes deben tener en cuenta al valorar la calidad de un determinado tipo de sello. Los objetivos en cuestión se basan en consideraciones de gestión aduanera eficiente y no requieren la consulta de los productores o utilizadores de los sellos.

La Comisión no revisa las prácticas de ensayo de los Estados miembros y no tiene competencia en las cuestiones ejecutivas prácticas para hacerlo. No tiene conocimiento de que tales prácticas vayan en detrimento de los objetivos de la legislación sobre tránsito mencionada. No obstante, la legislación no tiene por objeto garantizar unas condiciones de comercialización uniforme para los productores de los sellos en todo el mercado interno de la Comunidad.

Por lo que se refiere a la afirmación del ministro británico a este respecto, la Comisión no comenta este tipo de especulaciones. El nuevo artículo 386 del Reglamento (CE) no 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario(1), al que se refiere Su Señoría, permite a las autoridades aduaneras la utilización de precintos de un modelo especial en los medios de transporte o los bultos, siempre que dichas autoridades los hayan admitido por responder a las características que figuran en el anexo 46 bis de dicho reglamento. La Comisión está convencida de que las administraciones aduaneras de todos los Estados miembros son capaces de ensayar de conformidad con las orientaciones fijadas. En una serie de casos la Comisión está facilitando la distribución de información sobre los ensayos efectuados por los organismos ejecutivos nacionales cualificados para el ensayo de los sellos.

La Comisión no tiene ni los recursos ni las competencias en el ámbito ejecutivo para tratar los procedimientos concretos de aprobación de los sellos.

(1) DO L 330 de 27.12.2000.