PREGUNTA ESCRITA P-1159/02 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Estado de la investigación de la Comisión sobre el caso de los brotes de legionella en Alcoy (Comunidad Valenciana — España).
Diario Oficial n° 229 E de 26/09/2002 p. 0188 - 0188
PREGUNTA ESCRITA P-1159/02 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión (16 de abril de 2002) Asunto: Estado de la investigación de la Comisión sobre el caso de los brotes de legionella en Alcoy (Comunidad Valenciana España) En febrero de 2001, la Comisión Europea se dirigía a esta diputada para anunciarle que, a su requerimiento, había iniciado una investigación ante las autoridades españolas sobre los continuos brotes de legionella en Alcoy (expediente 2001/2048). Según se recogía en la respuesta P-3913/00(1), la Comisión reconocía una posible violación de la Directiva 80/778/CEE(2), relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Ante un nuevo requerimiento de esta misma diputada, la Comisión volvió a emitir una nueva respuesta, con fecha de 16 de julio de 2001 (P-1937/01(3)), en la que anunciaba que acababa de recibir informaciones por parte de las autoridades españolas y que los servicios pertinentes estaban procediendo a su análisis. ¿Podría informar la Comisión sobre el estado de tramitación del expediente 2001/2048? ¿Podría especificar la Comisión los términos contenidos en la respuesta dirigida por las autoridades españolas? ¿Se encuentra ya la Comisión en disposición de determinar si ha existido violación de la Directiva 80/778/CEE en el caso de Alcoy? (1) DO C 235 E de 21.8.2001, p. 34. (2) DO L 229 de 30.8.1980, p. 11. (3) DO C 40 E de 14.2.2002, p. 144. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (15 de mayo de 2002) Como consecuencia de la pregunta escrita P-3913/00 de su Señoría, la Comisión ha abierto un caso surgido de improviso y registrado con la referencia 2001/2048, a fin de verficar la correcta aplicación del Derecho comunitario por parte de las autoridades españolas. En el marco de la instrucción de este caso, la Comisión se dirigió por escrito a las autoridades españolas para que le enviaran sus observaciones sobre los hechos denunciados por su Señoría y sobre la aplicación en este caso de la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(1). La respuesta de las autoridades españolas fue examinada por los servicios de la Comisión. Tras examinar los datos transmitidos y los informes adjuntos, la Comisión considera que las autoridades españolas han tomado las medidas adecuadas para determinar el origen del problema y su extensión, y que se han tomado las medidas necesarias para poner remedio a dicho problema. Por otra parte, para evitar que vuelvan a producirse otros casos similares, se han adoptado protocolos de vigilancia de la calidad de las aguas. Por último, la información al público ha quedado garantizada. Del examen de la documentación se deduce que las autoridades españolas han adoptado las medidas necesarias para luchar eficazmente contra el brote de casos de legionella en Alcoy. El análisis del caso no revela ninguna infracción del Derecho comunitario de aplicación. Por lo tanto, la Comisión ha decido archivar este caso. (1) DO L 229 de 30.8.1980.