92002E1082

PREGUNTA ESCRITA E-1082/02 de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión. Antibióticos en la miel y otros alimentos.

Diario Oficial n° 301 E de 05/12/2002 p. 0088 - 0089


PREGUNTA ESCRITA E-1082/02

de Jules Maaten (ELDR) a la Comisión

(18 de abril de 2002)

Asunto: Antibióticos en la miel y otros alimentos

1. A raíz de una prueba realizada recientemente y publicada en la revista de consumidores belga Test-Aankoop (no 451, 2002) se detectó la presencia de antibióticos prohibidos (concretamente, estreptomicinas, tetraciclinas y sulfamidas) en el 78 % de la totalidad de la miel importada. Asimismo, investigaciones llevadas a cabo en otros países europeos revelan resultados parecidos. ¿Tiene la Comisión la intención de tomar medidas para evitar esta contaminación y, en caso afirmativo, qué medidas tiene pensado adoptar?

2. ¿También está presente esta contaminación en otros alimentos importados?

3. El 15 de marzo, la Unión Europea impuso una prohibición de importación de alimentos procedentes de China, como la miel, que contuvieran el antibiótico cancerígeno cloranfenicol. Al mismo tiempo, la Comisión propuso medidas para evitar la importación de alimentos contaminados con antibióticos (cloranfenicol y nitrofurano), procedentes de Myanmar, Tailandia y Viet Nam. ¿Se ha suspendido efectivamente la importación de este tipo de alimentos?

4. ¿Es cierto que, a modo de excepción, el cloranfenicol se sigue administrando en la UE al ganado? En caso afirmativo, ¿cómo se previene, de este modo, que dicho antibiótico llegue a la cadena alimentaria?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de julio de 2002)

En la Unión, está prohibida sin excepciones la utilización del cloranfenicol y los compuestos de la familia de los nitrofuranos para los animales cuyos productos entran en la cadena de la alimentación humana. Tras la evaluación de estas moléculas, se determinaron los riesgos para la salud pública que presentan estas sustancias, por lo que la Unión los prohibió formalmente.

Como consecuencia del descubrimiento de productos de origen animal procedentes de Tailandia, Myanmar, Indonesia o Vietnam contaminados con cloranfenicol y nitrofuranos, la Comisión ha pedido a los Estados miembros que introduzcan controles sistemáticos sobre estas importaciones. En la práctica, las medidas tomadas permiten detectar los lotes contaminados por estas sustancias a fin de apartarlos de la cadena de alimentación humana sin que las importaciones de estos países se vean sometidas a un embargo. Así pues, ningún lote de miel contaminada por cloranfenicol debería entrar en la cadena de alimentación humana en el territorio de la Unión.

Según el marco jurídico vigente en la Unión, la fijación de los límites máximos de residuos para un medicamento de uso veterinario se efectúa tras evaluar una petición presentada por una empresa farmacéutica. En algunos casos, durante la evaluación de la documentación relativa a las sustancias existentes, las conclusiones científicas no han permitido establecer límites máximos de residuos debido a la insuficiencia de los datos presentados por las empresas farmacéuticas. En concreto, éste es el caso de antibióticos tales como las tetraciclinas o las sulfamidas, cuya utilización está autorizada en la Unión para todas las especies animales, a excepción de las abejas. Sin embargo, en algunos terceros países se autoriza la utilización de estas sustancias para el tratamiento de las abejas. La Comisión podría abordar este problema en el marco de las futuras disposiciones que rigen la fijación de los límites máximos aceptables en los productos procedentes de terceros países.