92002E0976

PREGUNTA ESCRITA P-0976/02 de Ian Hudghton (Verts/ALE) a la Comisión. Prohibición por parte de Francia de importar carne de vacuno británica.

Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0240 - 0240


PREGUNTA ESCRITA P-0976/02

de Ian Hudghton (Verts/ALE) a la Comisión

(4 de abril de 2002)

Asunto: Prohibición por parte de Francia de importar carne de vacuno británica

En septiembre de 2001 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decretó que Francia había incumplido sus obligaciones comunitarias al mantener su prohibición a la importación de carne de vacuno británica.

Los productores del Reino Unido sufren grandes pérdidas como consecuencia de esta medida unilateral:

- ¿Qué medidas ha adoptado hasta ahora la Comisión para poner fin a la prohibición francesa, sobre todo teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia se dictó hace seis meses?

- ¿Qué compensaciones recibirán los productores de carne de vacuno del Reino Unido que han padecido las medidas ilegales impuestas por las autoridades francesas?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2002)

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-1/00, Comisión contra la República francesa está fechada el 13 de septiembre de 2001.

Poco tiempo después de que se dictara la sentencia, la Comisión pidió a Francia que comunicase los pormenores de las medidas que tomaría para garantizar su cumplimiento. A falta de una respuesta satisfactoria, el 21 de marzo de 2002 se envió al Gobierno francés una notificación formal a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 228 del Tratado CE.

Si se prosiguiera hasta su conclusión, el procedimiento de infracción iniciado por la Comisión podría desembocar en que el Tribunal de Justicia impusiera al Gobierno francés el pago de una multa o de una cantidad a tanto alzado, pero el apartado 2 del artículo 228 no prevé la entrega de compensaciones a los particulares.

Por lo que se refiere a la jurisprudencia del Tribunal relativa a la obligación de un Estado miembro de compensar los daños y perjuicios causados a particulares por el incumplimiento de la legislación comunitaria de la que es responsable, se remite a Su Señoría a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-3625/01 del Sr. Huhne(1).

(1) DO C 172 E de 18.7.2002, p. 99.