PREGUNTA ESCRITA E-0877/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Concesión de licencias UMTS en Suecia.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0098 - 0098
PREGUNTA ESCRITA E-0877/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión (2 de abril de 2002) Asunto: Concesión de licencias UMTS en Suecia Según los medios de comunicación suecos, la Comisión abrió una investigación en septiembre de 2000 para determinar si la atribución de licencias de telefonía móvil de tercera generación (UMTS) se había producido de conformidad con las normas de la Unión en materia de ayudas estatales. Varias empresas de telefonía francesas y neerlandesas habrían presentado reclamaciones ante la Comisión por el hecho de que las empresas a las que se han concedido las licencias no habrían pagado el precio del mercado. Suecia es uno de los Estados miembros que ha aplicado la fórmula de concurso de belleza para seleccionar a los cuatro operadores a los que se concedió una licencia UMTS gratuita. Otros Estados miembros han preferido conceder las licencias a las ofertas más altas. ¿Cómo se ha desarrollado la investigación de la Comisión sobre la concesión de licencias UMTS en Suecia y cuál es la fórmula preconizada por la Comisión para su concesión? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (22 de mayo de 2002) La Comisión no ha abierto ninguna investigación sobre ayudas estatales a los operadores de móviles de tercera generación en Suecia, ni ha recibido ninguna denuncia al respecto de la concesión de permisos a un precio inferior al de mercado. Por lo que se refiere al procedimiento preferido para la concesión de permisos, la Comisión ha especificado en diversas ocasiones que a condición de que los Estados miembros cumplan las disposiciones aplicables del Derecho comunitario, son ellos los que deben determinar el proceso de concesión de los permisos de tercera generación (véanse, entre otras, las respuestas a las preguntas escritas P-1839/00 del Sr. Van Velzen(1), E-1640/00 del Sr. Agag Longo(2), E-1227/00 del Sr. Valdivieso de Cué(3) y E-3119/00 de la Sra. Langenhagen(4)). (1) DO C 89 E de 20.3.2001. (2) DO C 136 E de 8.5.2001. (3) DO C 89 E de 20.3.2001, p. 16. (4) DO C 151 E de 22.5.2001.