PREGUNTA ESCRITA E-0808/02 de Emilia Müller (PPE-DE) a la Comisión. Adquisición de teléfonos móviles en Italia.
Diario Oficial n° 229 E de 26/09/2002 p. 0140 - 0141
PREGUNTA ESCRITA E-0808/02 de Emilia Müller (PPE-DE) a la Comisión (25 de marzo de 2002) Asunto: Adquisición de teléfonos móviles en Italia Una familia alemana compró en Italia un teléfono móvil provisto de una tarjeta prepago, y lo registró en su domicilio en Alemania. Al principio el teléfono móvil funcionó sin problema alguno, pero durante otra estancia en Italia el operador de red al que pertenecía lo bloqueó. Cuando la familia pidió explicaciones, el operador de red le informó que los extranjeros no podían adquirir teléfonos móviles en Italia. Por todo ello, se pide a la Comisión que responda a las siguientes cuestiones: 1. ¿Está justificado que el operador de red italiano prohiba de forma general a ciudadanos extranjeros la compra de teléfonos móviles provistos de tarjetas prepago? 2. En caso afirmativo, ¿en qué se basa este comportamiento del operador de red, y por qué está justificado? 3. En caso negativo, ¿cómo puede remediarse esta situación? 4. ¿Qué aconseja en este caso la Comisión al cliente afectado? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (11 de junio de 2002) Con respecto a los teléfonos móviles que pueden utilizar tarjetas prepagadas, la Comisión tiene constancia de que los operadores utilizan diferentes opciones: - Teléfonos bloqueados. Estos teléfonos con dispositivo de bloqueo SIM sólo se pueden utilizar con una tarjeta prepagada del mismo operador de telecomunicaciones, bien sea dentro de un mismo Estado miembro o en otros distintos. Por ejemplo, si un consumidor compra un teléfono móvil prepagado bloqueado a un operador alemán y quiere utilizarlo en Italia deberá utilizar su tarjeta prepagada alemana. Esto significa que el servicio lo prestará un operador italiano con el cual el operador alemán haya concertado previamente un acuerdo de itinerancia, y el usuario pagará una tarifa de itinerancia que puede ser superior a la de llamadas internacionales, tanto si llama a Alemania, como a Italia o a otros países. En un estudio sectorial sobre la itinerancia, la Comisión comprobó que, en general, los precios eran elevados y no guardaban relación con los costes. La Comisión prepara actualmente medidas de seguimiento con arreglo a la normativa sobre competencia. - Teléfonos no bloqueados. Pueden utilizar tarjetas prepagadas de diferentes operadores, bien sea dentro de un mismo Estado miembro o en otros distintos. Por ejemplo, si un consumidor compra un teléfono móvil prepagado no bloqueado a un operador alemán y quiere utilizarlo en Italia, tiene la ventaja de poder utilizar una tarjeta prepagada de un operador italiano. De esta forma, el servicio lo prestará exclusivamente un operador italiano, que cobrará al usuario la tarifa aplicable a llamadas nacionales si llama a otro número de Italia, o la tarifa para llamadas internacionales si llama al extranjero. La cuestión de los teléfonos móviles bloqueados o no bloqueados no está regulada a nivel comunitario. A escala nacional, de momento, sólo Bélgica ha adoptado una legislación que prohibe a los operadores bloquear los teléfonos móviles. En otros Estados miembros, o bien los operadores deciden si comercializan teléfonos bloqueados o no bloqueados, o bien están obligados como mínimo a ofrecer teléfonos no bloqueados. En otras palabras, tienen al menos que ofrecer teléfonos móviles a su precio real y los consumidores escogen la modalidad de tarjeta prepagada que desean. En la práctica, la mayoría de empresas ofrecen ambas modalidades. Por consiguiente, el régimen aplicable a los teléfonos móviles prepagados es una cuestión de práctica comercial de los operadores y de decisión del consumidor, no una medida impuesta por los gobiernos de los Estados miembros. Si los agentes económicos privados aplican normas o prácticas no conformes con los principios del mercado interior, es ante todo tarea de los tribunales nacionales hacer cumplir dichos principios. Además, esta cuestión no es específica de la prestación de servicios entre Estados miembros; la problemática que puede plantear la posibilidad de bloquear los teléfonos móviles también afecta a los operadores dentro de un mismo Estado miembro. La Comisión recuerda que en todo caso son de aplicación las Directivas europeas sobre protección al consumidor así como las medidas nacionales de aplicación en los Estados miembros, especialmente la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(1), que establece que los Estados miembros están obligados a garantizar que los contratos celebrados con consumidores no contengan cláusulas abusivas; y la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo(2), que establece que los suministradores de servicios públicos de telefonía móvil deben publicar información adecuada y actualizada para los consumidores sobre los términos y condiciones de sus servicios (apartado 1 del artículo 11). Los mismos principios se encuentran recogidos en el nuevo marco regulador adoptado el 7 de marzo de 2002 (apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas(3)). (1) DO L 95 de 21.4.1993. (2) DO L 101 de 1.4.1998. (3) DO L 108 de 24.4.2002.