92002E0794

PREGUNTA ESCRITA E-0794/02 de Stefano Zappalà (PPE-DE)y Antonio Tajani (PPE-DE) a la Comisión. Situación de los cuadros en la Unión Europea.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0020 - 0021


PREGUNTA ESCRITA E-0794/02

de Stefano Zappalà (PPE-DE)y Antonio Tajani (PPE-DE) a la Comisión

(20 de marzo de 2002)

Asunto: Situación de los cuadros en la Unión Europea

Visto que en noviembre de 2000 los autores de la presente pregunta presentaron una pregunta (E-3631/00(1)) en la que señalaban que la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo había aprobado el informe A3-0196/93 y que el Parlamento Europeo había aprobado el 25 de junio de 1993 la Resolución sobre la situación de los cuadros en la Comunidad Europea (A3-0196/93(2)), y en la que pedían información sobre el curso dado a las solicitudes del Parlamento Europeo, el 22 de diciembre de 2000 la señora Diamantopoulou respondió afirmando que la Comisión estaba recogiendo la información necesaria para responder a la pregunta y que no dejaría de comunicar el resultado de sus investigaciones en cuanto fuera posible. Transcurridos 14 meses, no hemos recibido noticia alguna.

¿Puede decir la Comisión, nueve años después de la aprobación de la resolución del Parlamento Europeo, qué curso se ha dado a la misma?

(1) DO C 136 E de 8.5.2001, p. 236.

(2) DO C 194 de 19.7.1993, p. 347.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de mayo de 2002)

En respuesta a la Resolución del Parlamento de 25 de junio de 1993, la Comisión inició las siguientes acciones:

1. En 1998 se lanzó un estudio relativo al tiempo de trabajo del personal directivo de la Unión; el estudio identificó un tiempo de trabajo medio del personal directivo de aproximadamente 45 horas por semana y analizó el estado del debate relativo a este tema en los Estados miembros.

2. En 2001, el Instituto de las ciencias del trabajo de la Universidad católica de Louvain-la-Neuve (UCL) finalizó el informe sobre la representatividad de Eurocadres y la Confédération Européenne des Cadres (CEC) a nivel interprofesional.

3. Desde 1993 y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 138 del Tratado CE, la Comisión consulta formalmente a las organizaciones europeas que representan al personal directivo (CEC y Eurocadres).

4. Los representantes del personal directivo europeo participan cada vez más en el Marco del diálogo social europeo a nivel interprofesional como parte de la representación sindical europea oficial (Confederación Europea de Sindicatos), así como en el marco de varios comités de diálogo social sectorial (especialmente en los sectores de servicios).

5. La Directiva relativa al establecimiento de un comité de empresa europeo(1) menciona en un considerando la necesidad de que los Estados miembros se aseguren de que todas las categorías de trabajadores tienen una representación adecuada en el mencionado comité de empresa europeo. Además, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea(2), de reciente adopción, establece unos derechos sustanciales de información y consulta de todos los trabajadores.

6. Además de la transversalidad de la igualdad entre hombres y mujeres presente en toda la estrategia europea de empleo(3), su cuarto pilar está dedicado a la igualdad de oportunidades. Una directriz específica, la número 17 (en 2002), está dirigida a conseguir una representación equilibrada de mujeres y de hombres en todos los sectores y profesiones y a todos los niveles.

7. La Comunicación de la Comisión Mujeres y ciencia Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea, de 1999(4) fijó un objetivo mínimo de un 40 % de participación femenina en los grupos de expertos, comités consultivos y programas de becas del Quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos. En su Decisión relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión, de mayo de 2000, la Comisión afirma su intención de alcanzar un mínimo de un 40 % en cada uno de sus comités y grupos de expertos. Para contribuir a que se alcance este objetivo, la

Comisión insta a los Estados miembros a que presenten candidatos de ambos sexos para estos órganos. Los progresos realizados para alcanzar el mencionado objetivo se han evaluado en el Estadillo elaborado como parte del informe anual y muestran una evolución de un 13 % a un 28 % en 2001.

8. La importancia de mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluidos puestos de responsabilidad, queda reflejada en el reciente informe (2002) del Grupo operativo de alto nivel sobre las cualificaciones y la movilidad y en el Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad(5).

9. Como parte de la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres(6), la Comisión está preparando una licitación a fin de mantener actualizadas estadísticas completas sobre la mujer en puestos decisorios de la vida socioeconómica y de la sociedad civil, que contengan datos sobre cargos directivos, organizaciones industriales y sindicales y las principales organizaciones no gubernamentales (ONG).

La Comisión pide disculpas por haberse demorado 14 meses en dar una respuesta definitiva a su Señoría.

(1) Directiva 94/45/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, DO L 254 de 30.9.1994.

(2) DO L 80 de 23.3.2002.

(3) COM(2001) 629 final.

(4) COM(1999) 76 final.

(5) COM(2002) 72 final.

(6) Propuesta de Decisión del Consejo sobre el programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), DO C 337 E de 28.11.2000.